Incentivo tributario a la inversión. Artículo 57 bis, Ley de la Renta

Autores/as

  • Centro de Estudios Tributarios

Resumen

El presente análisis de la norma en referencia, está sustentado en el propio cuerpo legal del artículo 57 bis de la Ley de la Renta e instrucciones impartidas por Servicio de Impuestos Internos. Para tal efecto, se presenta un caso práctico de un contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría que hace efectivo el beneficio del artículo en comento, con la finalidad de tener una visión practica sobre la materia a describir. Recordemos que el artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR), establece que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda categoría y del Impuesto Global Complementario, tendrán derecho a un crédito por las inversiones en instrumentos que establece la citada norma legal.