Impuesto Global Complementario: Equidad

Autores/as

  • José Yáñez Henríquez

Resumen

El Impuesto a la Renta (IR) o impuesto sobre el ingreso personal cobrado en Chile, comprende al Impuesto Global Complementario (IGC) y al Impuesto Adicional a la Renta (IAR). El IGC grava a los contribuyentes, personas naturales, con residencia o domicilio en Chile y el IAR grava a los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, sin residencia ni domicilio en nuestro país. Ambos impuestos, que dan vida al IR, tratan de forma distinta los ingresos que constituyen su base gravable. Una cosa es el IGC en la teoría, y otra, en la práctica. En teoría es un impuesto recaudador, que puede contribuir al logro de la equidad, tanto por el lado de la recaudación del impuesto, como del uso focalizado de los recursos en los más necesitados. En la práctica, es un impuesto al que se le colocan otros objetivos que no son compatibles con los anteriores. Si queremos que el IGC cumpla con el objetivo de contribuir a la redistribución por el lado de la recaudación, debería tener una estructura de tasas impositivas progresiva (la tiene) y no contener erosiones en su base (las tiene). Modificaciones y/o reformas a este impuesto claramente serían la eliminación de las erosiones en su base y la determinación del grado de progresión que se desea alcanzar a través de sus tasas marginales. No debe intentarse la consecución de más objetivos, pues existe una alta probabilidad que entrarán en colisión con la recaudación y la equidad. Existen otros instrumentos que se pueden usar para alcanzar los otros objetivos deseados.