Acuerdos de riesgo compartido para medicamentos de alto costo en Chile

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Resumen

El objetivo de este artículo es caracterizar y analizar los acuerdos de riesgo compartido que la industria farmacéutica propuso para la inclusión de medicamentos en el cuarto decreto del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo de Chile (Ley Ricarte Soto). Mediante una revisión de la literatura internacional sobre la materia, se elaboró una taxonomía de los acuerdos de riesgo compartido, identificando las ventajas y desventajas de cada tipo desde la perspectiva de las políticas públicas en salud. Entre los resultados de esta investigación destaca que la mayor parte de las ofertas recibidas consideró acuerdos del tipo financiero, siendo los más frecuentes los descuentos de precios, y, en menor medida, las bonificaciones y los descuentos por adquisición de un portafolio de productos de un mismo proveedor. Cabe mencionar que el caso analizado constituye una de las primeras experiencias formales de solicitud de este tipo de instrumentos en el sector público de salud chileno. Sin embargo, el diseño e implementación real de estos contratos requiere un rol más proactivo del comprador público, lo cual demanda la generación de competencias e infraestructura que permitan la medición del desempeño de las tecnologías sanitarias en la práctica.

Palabras clave:

Acuerdos de riesgo compartido, Políticas de salud, Políticas de precios de medicamentos