¡Ya se encuentra abierta nuestra convocatoria para publicar en nuestro Volumen 82 Número 1 Año 2025!
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La convocatoria estará abierta, a modo referencial, hasta el 15 de abril de 2025.
La relación entre el derecho de la libre competencia y la regulación sectorial ha sido una materia en constante tensión. El rol que deben cumplir las autoridades de competencia en un mercado que está fuertemente regulado y en el que sus agentes actúan conforme a reglas predefinidas es un tema de compleja definición. El Decreto Ley 211 es considerado parte del orden público económico de Chile, de modo que tanto los organismos públicos como los privados que intervienen en un mercado regulado están, en principio, obligados a respetar sus disposiciones. Sin embargo, en ocasiones, la aplicación de la normativa sectorial supone tensiones con los principios y reglas establecidas en el Decreto Ley 211, lo que levanta la pregunta sobre cuándo corresponde que la autoridad de competencia intervenga en dichos mercados regulados. A partir de dos casos conocidos en 2009 por la Corte Suprema en materia de licitaciones en los mercados de telecomunicaciones y aeronáutico, veremos que la clave para responder a esta respuesta descansa en el diseño de la política pública sectorial, particularmente en si esta otorga o no cierta discrecionalidad a los agentes que intervienen en dicho mercado. Precisamente, es allí donde descansa la diferencia entre que la autoridad de competencia intervenga en un mercado regulado y que intervenga el mercado regulado.
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