El Estado como certificador de firmas electrónicas avanzadas de sus autoridades y funcionarios

Autores

  • Jorge Alzamora Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Karla Cid Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Resumo

El presente comentario de jurisprudencia analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa prestadora de servicios de certificación acreditada en contra del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El fallo establece que la certificación de la firma electrónica avanzada de una autoridad o funcionario de un órgano del Estado se podrá realizar por medio de sus respectivos ministros de fe, sin la necesidad de que los organismos públicos deban acreditarse ante alguna autoridad, debiendo cumplir los requisitos técnicos similares a los exigidos a los prestadores de servicios de certificación acreditados. Excepcionalmente, dicha certificacion podrá ser realizada por un prestador de servicios de acreditación previa resolución fundada, siempre que sea conveniente técnica y económicamente para el órgano público.

Palavras-chave:

Ley de firma electrónica, firma electrónica avanzada, certificación firma, órganos del Estado, ministros de fe

Biografia do Autor

Jorge Alzamora, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Abogado Pontifica Universidad Católica de Chile, master in law and technology en Universidad de Ottawa, Estados Unidos, especializado en propiedad intelectual y derecho en las tecnologías, actual Jefe de la Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Karla Cid, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Abogada, Universidad de Chile, magíster (c) en derecho y nuevas tecnologías, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Asesora legal Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Referências

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