La lesión enorme en la venta de oficios en Indias
Autores
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Italo Merello Arecco
Universidad Católica de Valparaiso
Resumo
En el derecho romano la lesión enorme tuvo un campo de aceptación restringido: sólo fue admitida en la venta de inmuebles y únicamente en favor del vendedor. Así lo estableció por primera vez Justiniano en CI.4.44.2 y 4.44.8, pasajes que recogen rescriptos de los emperadores Diocleciano y Maximiano, respectivamente, cuyo texto en la parte que contiene la regla de la lesión ha sido tenida como interpelada por la opinión dominante de la romanística crítica: Gradenwitz, Albertario, Solazzi y otros.
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