in Revista Chilena de Antropología
Entrega de tierras en la jurisdicción de la ciudad de Concepción, Chile (1550-1599)
Resumen:
Este artículo aborda la modalidad de colonización territorial y conformación de la propiedad de la tierra en torno a la ciudad de Concepción a partir de 1550. Se documenta el proceso de asignación de encomiendas y distintos tipos de mercedes de tierra, analizando datos inéditos sobre agentes hispanos y mapuche que participan, negocian e implementan los marcos jurídicos indianos durante este periodo. Se verifican procesos paralelos debido a la fundación otras ciudades en el centro sur de la gobernación de Chile. El artículo aporta una primera secuencia de construcción de la territorialidad colonial en torno a la ciudad de Concepción, distinguiendo los instrumentos jurídicos utilizados por distintas entidades de gobierno local (Cabildo), gobernadores, religiosos, vecinos y autoridades políticas mapuche y representantes del rey, y su expresión geográfico-espacial concreta.
INTRODUCCIÓN
Uno de los legados de la colonización española en Chile fue la usurpación de tierras mapuche por parte de los conquistadores para sus propios usos económicos. Las consecuencias sociales y económicas de estas políticas originadas en el siglo XVI aún están vigentes y siguen causando estragos en varias regiones de Chile y América Latina. Una parte del problema político actual se deriva de las confusiones que permanecen sobre las formas que utilizaron los capitanes españoles para entregar tierras a los conquistadores dispuestos a radicarse en y en los términos de las ciudades fundadas. Cuando en la década de 1540, Pedro de Valdivia y los demás conquistadores reclamaron Chile en el nombre de rey, se inició un lento proceso de colonización donde no existió una manera única para extender el dominio territorial a la población civil. Se entendía que todas las tierras conquistadas, por palabra o por las armas, pertenecían al rey de España quien mantuvo el derecho de cederlas a sus vasallos de forma temporal o permanente (Glave y Remy, 1983; Glave, 2009 ).
En los años que siguieron a la conquista inicial de las Américas, tres grupos se consolidaron como representantes del rey en la entrega legal de tierras. El primero fue el gobernador, quien tenía la autoridad de fundar ciudades y entregar tierras rurales a la población civil dentro de los límites del reino asignado. Podía entregar tierras rurales a los mismos Cabildos para su posterior distribución o venta a los vecinos de la ciudad, como mecanismo para reunir dinero para la construcción de edificios públicos y obras de ingeniería mayor. Los miembros del Cabildo, en segundo lugar, estaban facultados para entregar tierras dentro de los términos de su jurisdicción 1 a los españoles que quisieran instalarse en ella, para la construcción de sus casas o chacras.
Finalmente, el tercer grupo legitimado para la entrega de tierras a los españoles fueron los caciques o jefes territoriales mapuche. Las cedulas reales garantizaron que ellos podrían mantenerse en sus tierras ancestrales, entendiendo por aquello los sitios donde estuvieron sus casas y sementeras (chacras). Paralelamente se entendió que, como dueños de estas tierras, los caciques podrían vendérselas a los españoles bajo el cuidado del protector de indios o el gobernador (Góngora, 1961; Contreras, 2017). Aparte de estos mecanismos de distribución de tierras con dominio hereditario existió otro que no conllevaba el dominio legal por medio de la cual se habilitaba el uso de tierras de manera temporal a los encomenderos. Estas tierras, colindantes con las tierras habitacionales de los pueblos indígenas, correspondían al usufructo del encomendero de turno y se entregaron al nuevo encomendero cuando los gobernadores hicieron ajustes en las asignaciones de las encomiendas 2 .
Todas estas formas de adquirir tierras estaban presentes en Chile durante el siglo XVI. Si bien se ha estudiado su funcionamiento para algunos territorios de la región de Santiago, donde se conserva una mayor cantidad de documentación relevante (Greve, 1941; Almeyda, 1942: Chapin , 1975 ; Borde y Góngora, 1956; Baraona et al., 1961; Muñoz Correa, 2008 ), hasta el momento este fenómeno solo se ha tratado de modo fragmentario para la región de Concepción (Chuecas, 2018; Góngora, 1970; Inostroza, 2018; Stewart, 2015 , 2016) donde el establecimiento de varios núcleos urbanos fue mayor que en el valle central. La mayor parte de la documentación que hemos estudiado hace referencia a tierras pertenecientes a las ciudades de Cañete de la Frontera, Chillán y Concepción, aunque es probable que futuros estudios puedan evaluar si las prácticas que a continuación analizamos fueron comunes a otras ciudades meridionales del reino de Chile.
MATERIALES Y TIPOS DOCUMENTALES ANALIZADOS
En este artículo analizaremos, desde la documentación original existente, la entrega de tierras en la jurisdicción de la ciudad de Concepción, la cual integra durante el siglo XVI el obispado de La Imperial. Creado en 1563, dicho obispado dejó de funcionar en 1598 con el alzamiento indígena que arrasó con la mayoría de las ciudades del sur de Chile, quedando abandonadas las ciudades de Santa Cruz de Oñez, Angol, Cañete, La Imperial, Villarrica, Valdivia y Osorno. En ellas se quemaron los registros de sus Cabildos y pobladores, dejándonos solamente una pequeña fracción del material histórico escrito que allí existió. Las ciudades de Concepción y Chillán sobrevivieron a las acciones bélicas y formaron parte de la colonización masiva del siglo XVII, cuando la entrega de tierras rurales quedó bajo la discreción única del gobernador. Debido a lo mismo, se ha conservado un mayor porcentaje de la documentación colonial temprana de estos dos núcleos urbanos, lo cual nos permite ahora analizar su funcionamiento ( Stewart , 2016a ).
Para esta investigación hemos analizado más de seiscientas mercedes de tierras de la región de Concepción, varias de los cuales datan al siglo XVI o contienen información relevante sobre títulos de dominio de estos años (Stewart 2015, 2016a, 2016b). También hemos recopilado fragmentos de varios libros del Cabildo de Concepción del siglo XVI donde se entrega tierras a los vecinos de la ciudad, los títulos de encomienda que hacen referencia a la entrega de tierras como parte de los beneficios asociados con la práctica del sistema encomendero, así como litigios asociados a estas asignaciones. La sistematización de información, junto con una discusión de antecedentes arqueológicos y etnohistóricos, permite un acercamiento sistemático a los criterios y transformaciones en la entrega de tierras durante el siglo XVI y su vigencia en el XVII en torno a la ciudad de Concepción.
SOLARES Y CHACRAS EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN
El 5 de octubre 1550 el gobernador Pedro de Valdivia fundó la ciudad de Concepción en el valle de Penco 3 ( 1 ). Se instaló su primer Cabildo y comenzó el proceso de entrega de solares y chacras a los primeros pobladores, quienes en aquel momento no superaban los veinte vecinos con derechos a tierras. Durante los meses y años siguientes, todos los nuevos pobladores de la ciudad de Concepción tuvieron que presentarse ante el Cabildo para solicitar un lugar para poner una chacra o un solar para instalar su casa. El Cabildo reservaba el derecho de entregar tierras, las cuales teóricamente no habrían estado ocupadas por los pueblos mapuche, dentro de las primeras dos leguas 4 y media (~ 10,4 km) de la ciudad. En el caso de la ciudad de Concepción, esto incluía los sectores rurales de Andalien, Chepe, Cosmito, Gualpen, Landa, Leltome, Lirquen, Puchacay y Talcahuano entre otros.
El 11 de octubre 1561 el gobernador Francisco Villagra confirmó la autoridad que tenía el Cabildo para entregar tierras para chacras al otorgar una merced al Cabildo de la ciudad de Concepción de todas las tierras vacías a los costados de la ciudad a una distancia de dos leguas y media para ejidos de la ciudad 5 . A diferencia de las mercedes de tierras posteriores, en zonas rurales, no hemos podido localizar muchos ejemplos de títulos de chacras emitidos por el Cabildo de Concepción. Los que hemos encontrado se encuentran en pleitos sobre deslindes o dominio de una o más chacras, donde los litigantes del caso pidieron al escribano una copia del Acta del Cabildo donde aparece la concesión original de la chacra.
La entrega inicial de chacras ocurrió el 26 de octubre del año 1550 bajo la dirección del gobernador Pedro de Valdivia y la vigilancia del escribano Antonio Lozano y los demás miembros del Cabildo. Un escrito de este día, copiado antiguamente del libro uno del Cabildo de Concepción dice:
En el campo termino e jurisdicción de esta ciudad de la Concepción de estas provincias de la Nueva Extremadura a 26 días del mes de octubre año del nacimiento del nuestro salvador Jesús Cristo de 1550= El muy Ilustre Señor don Pedro de Valdivia gobernador y capitán general por su majestad en estas dichas provincias en presencia de los señores justicia y regidores de esta dicha ciudad e por ante mi Antonio Lozano escribano público e del Cabildo de ella y testigos y uso escritos su señoría habiendo fundado esta dicha ciudad en nombre de su majestad y en su real servicio para la perpetuación y sustentación de ella y de los conquistadores y vecinos que en ella su señoría tiene nombrados y de sus casas y familia y para que cada uno de ellos conozca sus tierras e asiento de chacra que se la ha de dar y la merced que su señoría se hace por bien de paz y concordia para que los unos con los otros no tengan debates ni diferencias hizo el repartimiento siguiente y las tierras y personas que en el fueron repartidas y su señoría hizo merced 6 .
No tenemos una lista completa de los vecinos beneficiados en esta primera entrega de chacras. Desde las crónicas y los textos posteriores podemos identificar varios de ellos y la ubicación general de sus chacras y solares. Los registros históricos muestran un alto recambio de vecinos durante los primeros años de la ciudad de Concepción y que los recién llegados pidieron tierras directamente del Cabildo. Por ejemplo, el 18 de agosto 1551, Juan Ruiz de Pleigo pidió al Cabildo un pedazo de tierras para hacer una chacra con los siguientes deslindes “… a mano derecha del camino real de la madera que comienza desde una quebrada onda y por ella hasta arriba hasta lindar con chacra de Jacome Polito señalaron le por mojón un cerro pardo que esta hacia el dicho camino” 7 .
En otro registro que data del 17 de enero 1553, Benito Sánchez se presentó ante el Cabildo pidiendo un solar para poner su casa, “… en el cerro donde están las casas de Hernando Ortiz vecino de esta ciudad linda con el gobernador mi señor hacia la mar” 8 . Junto con la solicitud de un solar en la traza de la ciudad, solicitó también una chacra en el lugar que el mismo señalaría a los ministros del Cabildo. La documentación posterior nos muestra que finalmente Benito Sánchez recibió tierras para su chacra en la llamada Quebrada Honda de Leltome.
Algunos meses después, el 9 de noviembre 1553, los primeros frailes del orden de San Francisco llegaron a la ciudad de Concepción y pidieron tierras al gobernador y Cabildo para construir un convento en la periferia de la ciudad. Las autoridades locales indicaron que era necesario recibir a los frailes y asignarles tierras para su casa y monasterio. En parte decían:
Dijeron que será muy bien señalarles casa, sitio y lugar para donde tengan su habitación y Residan en los divinos oficios y poniéndolo en efecto su señoría y los dichos señores habiéndoles sido pedido e suplicado por el muy Reverendo Padre fray Martín de Robleda, comisario de la dicha Orden de Señor San Francisco por virtud de las Bulas y Breves que para ello tiene, le dieron y señalaron para en que haga su casa e monasterio, el día de Señor Justicia y Regidores de esta dicha Ciudad le vayan a señalar el dicho sitio y lugar, para la dicha casa y monasterio la amojonó, como es uso y costumbre, e se asiente en este libro de ayuntamiento 9 .
Dos días después el gobernador y los miembros del Cabildo salieron con el fray Martin de Robleda para asignarles las tierras para su monasterio. Describieron el sitio que habían elegido para el convento en la siguiente forma:
… le fue dado y señalado un bueno pedazo de tierra que es en la playa de esta dicha ciudad junta a la mar, que comienza a correr desde donde solía ser y ahora está la Ranchería del capitán Diego Oro, e colinda con la playa y con el camino Real que quedó señalado que pasa por junto a la quebrada para huerta de Alonso Sánchez e va corriendo hasta el cerro arriba y Punta que sale a la mar a donde al presente esta puesta una Cruz y a un canto queda puesto por mojón un palo grande y en ello quedaron puestas sus estacas por señales 10 .
Apenas dos meses después de la entrega de tierras a los franciscanos, la muerte del gobernador Pedro de Valdivia en Tucapel (1553) desató un alzamiento indígena que terminó con la quema de la ciudad de Concepción y la expulsión de los vecinos sobrevivientes hasta la ciudad de Santiago. Durante varios años la ciudad permaneció despoblada. Solo volvieron los españoles a la región en 1557 con la llegada del gobernador García Hurtado de Mendoza, pero la reconstrucción total de la ciudad tuvo que esperar hasta 1561 con el gobierno de Francisco Villagra.
Tanto García Hurtado de Mendoza como Francisco Villagra intentaron obligar a los antiguos vecinos de la ciudad de Concepción a volver a reconstruir sus casas y chacras. Cancelaron encomiendas de los herederos de los encomenderos fallecidos en el alzamiento que por diversas razones no pudieron volver a instalarse en ellas 11 . Varios de los vecinos de Concepción decidieron quedarse en Santiago por lo cual vendieron sus solares y chacras en Concepción ante el notario de Santiago. Por ejemplo, en 1559 Diego García de Cáceres vendió la chacra que solía ser de Gaspar Vergara al nuevo vecino de Concepción, Rodrigo Volante por 275 pesos de oro. Los deslindes de la chacra eran la cabezada por el rio Andalien, la chacra que era de Gaspar de las Casas y el camino Real 12 . En 1564 se registra la venta que hizo Bautista Serra y su esposa Inés de la Torre de la chacra que solía ser de Ignacio Ruiz de la Torre al capitán Alonso Reinoso por unos 150 pesos de oro 13 . Finalmente, el fray franciscano Alonso de la Vega dejo a su heredera Ana de la Vega una chacra de dos cuadras 14 de viñas plantadas afuera de la ciudad, las cuales colindaban con el camino real y unas vertientes, tierras que él había conseguido de manera individual para su sustento 15 .
ESTANCIAS RURALES EN LA JURISDICCIÓN DE CONCEPCIÓN
En octubre del año 1550 el gobernador Pedro de Valdivia indicó al Cabildo de Concepción que ya se había terminado el proceso inicial de la distribución de tierras para chacras. Junto con esta primera entrega de chacras, él solicitó formalmente al Cabildo una cesión de tierras en su nombre. El libro del Cabildo describa así la solicitud del gobernador:
… su señoría después de haber dado a todos los vecinos de sus contenidos las dichas tierras le suso declaradas tomo para si por la tierras y estancias de su pasos del río de Andalien hasta el río de Biobío y mandó que en sus tierras y estancia se estén los indios naturales que eran de Andalien y Talcaguano los cuales tomo para servicio de su casa y servicio de la dicha estancia y tierras que este tiene […] y cuando conviene darse a los vecinos estancias se las dará pidiéndose las conforme a justicia donde hubiera lugar […] y por la parte a mí se les vayan a amojonar que fue hecho en el dicho día mes e año. Pedro de Valdivia por mandado de su señoría y por ante mi Antonio Lozano escribano público y de cabildo 16 .
La solicitud del gobernador no correspondía a tierras para una chacra sino para la fundación de una estancia, aunque claramente las tierras que pedía quedaban dentro de los limites jurisdiccionales del Cabildo. Al parecer quería el dominio total de las tierras que colindaban con una parte de los caciques de su encomienda para así evitar que el Cabildo entregara chacras adicionales en el lugar. De este modo, Pedro de Valdivia dejó las bases para la futura entrega de tierras rurales a los conquistadores en la región.
El procedimiento consistió en, primero, pedir al Cabildo que formalmente dejara fuera de los términos de la ciudad el área al otro lado del río Andalien que cubría las tierras que correspondían a las parcialidades mapuche de Andalien, Gualpen y Talcahuano que pertenecían a la encomienda del mismo gobernador 17 . Valdivia argumentó que su petición se basaba en la necesidad de crear una estancia de ganados, lo cual no era posible si se permitía a otros pobladores acceso a sus tierras. También confirmó el derecho que mantenían los pueblos indígenas a las tierras de sus asentamientos y el derecho adquirido de sus encomenderos de instalarse allí también. Finalmente indicó que como gobernador podría entregar a los vecinos libremente tierras rurales para la creación de estancias.
El 14 de septiembre 1551 el Cabildo mensuró por primera vez la estancia de Pedro de Valdivia dejando escrito el nuevo deslinde de la ciudad. El libro del Cabildo decía:
… señalaron las tierras y estancias del muy ilustre señor gobernador don Pedro de Valdivia pasado el río de Andalien por el vado del camino real que va al pasaje del Biobío por la cabezada y punta del chacra del teniente y capitán Diego Oro pasado el dicho río de Andalien como dicho es el camino real en la mano del dicho pasaje= fueron por el haciendo ciertos mojones y el mismo camino real es limite e linda de las dichas tierras y estancia hacia mano izquierda yendo de esta dicha ciudad y corren hasta lindar con el dicho río de Biobío y a mano derecha corren las dichas tierras y estancia hasta dar en el mar y con las islas de Talcaguano que asimismo entra en dichas tierras y estancia= por manera que por la una parte alinda con el río Andalien y por la otra con el río de Biobío con el dicho camino real del pasaje y por la parte debajo con la mar y entra en ellas como dicho es la isla de Talcaguano y todas estas tierras que hay en estos dichos dos ríos y entre el dicho camino real del pasaje y la mar serian hacer los dichos señores alcalde y regidor por tierras y estancia para su señoría excepto ciertas tierras de unos indios y los pescadores de Hernán Páez que están poblados en comedio de ellas 18 .
Como se señala, uno de los vecinos de la ciudad de Concepción que tenía su encomienda en los límites de la estancia del gobernador Pedro de Valdivia fue Hernán Páez, quien el 3 de diciembre 1551 recibió una merced de tierras del gobernador para instalar una estancia o chacra en el valle del río Andalien. El título de merced del gobernador contiene la petición del suplicante y la respuesta del gobernador hacia el Cabildo de Concepción. Ambos partes se inscribieron en el libro de acuerdos del Cabildo porque las tierras entregadas colindaban con algunas de las chacras entregadas previamente por el Cabildo. Una parte de la correspondencia dice lo siguiente:
Muy ilustre señor, Hernán de Páez vecino de la ciudad de la Concepción suplica a vuestra señoría sea servido de me mandar dar una estancia conforme a las que vuestra señoría ha dado y mandado señalar a los vecinos de aquella ciudad que en ello recibiré muy señalada merced por tener donde hacer alguna granjería para la sustentación y gasto de mi casa […] dijo que le daba y dio la dicha estancia en tierras de sus indios que tiene en encomienda por cedula de su señoría 19 .
El gobernador respondió de la siguiente manera y en su solicitud al Cabildo:
… muy magníficos señores Hernán de Páez pareció ante vuestras mercedes y digo que el muy ilustre señor el gobernador Pedro de Valdivia me hace merced de unas tierras para estancia que según parece por esta merced que hago presentación pido y suplico a vuestras mercedes mandan señalar dos personas de este cabildo y ayuntamiento y para que me las vayan a señalar y amojonar en lo cual recibiré merced 20 .
Unos dos años después Hernán Páez volvió al gobernador para solicitar una nueva merced de tierras que aumentaban la extensión de aquellas ya mensuradas por el Cabildo. En su solicitud dio sus razones para requerir tierras adicionales que fue para sembrar maíz, lo cual le fue concedido el 6 de junio 1553. Su petición decía:
… vuestra señoría me hizo merced que se dice Cuyatalongo y ciertas tierras las cuales yo he rompido y sembrado en ellas maíz por como tengo muy poca tierra para sembrar maíz para la sustentación de mi casa pido y suplico a vuestra señoría de estas tierras que he rompido para chacras en donde yo señalare no trayendo perjuicio a los naturales pues las que tengo no puedo en ellas sembrar maíz en lo cual recibiré merced 21 .
El gobernador respondió de la manera siguiente el día 22 de junio 1553:
… dijo que no teniendo el dicho Hernán de Páez chacra y cumpliendo que los demás que tienen chacras de allí adonde la pide y siendo sin perjuicio de los naturales en este caso dijo que daba y dio y había merced al dicho Hernán Páez de dicha chacra en la parte que la pide y que siendo sin el dicho perjuicio mandaba y mando a los del cabildo que se la vayan a medir y amojonar y que el dicho lo mandaba asentar en el libro de su ayuntamiento 22 .
La documentación nos permite entender que las tierras que pidió Hernán de Páez no solamente colindaron con el asentamiento original de la comunidad indígena que se le fue asignada en encomienda, sino también que se les consultó directamente durante todo el proceso. Mientras que los primeros mercedes de tierras dadas por el gobernador Pedro de Valdivia en la región de Concepción eran relativamente cerca de la ciudad misma, un caso se sale de esta tendencia. El 10 de noviembre 1553 el licenciado Julián Gutiérrez Altamirano solicitó ser vecino de la ciudad de Concepción y junto con ello requirió tierras para chacras y dehesas para sus ganados 23 . Era teniente de gobernador y amigo estrecho de Pedro de Valdivia, por lo cual no generó sorpresa cuando el gobernador informó al Cabildo que él había donado al licenciado la mitad de su estancia en el sector de Gualpen. Nuevamente anotaron en el libro del Cabildo la donación y los nuevos deslindes, que fueron:
… vos cedo y dono con toda fuerza derecho de leyes la mitad de las tierras tanto buenas como estériles de la chacra que me hice señalar y deslinda entre las aguas del Andalien y Biobío y el mar y el camino que viene de la ciudad de la Concepción al pasaje y tal será que la otra mitad que reservo en mi esa la parte de la isla de Talcahuano con su islote […] e voz señalo las tierras que vienen corriendo desde la primera puente que está en el pantano de esta parte de Biobío poco más acá del pasaje, hasta este puerto de lo Andelican, trayendo este camino real de los estados por medio de ellas el amar y montañas por linderos y las dichas chacras dos rincones 24 .
Junto con eso, se le entregó una merced de tierras de dehesas para poder pastorear a sus ganados.
… y señalo para vuestras dehesas las tierras que hay desde donde se juntan las aguas del río de Itata con las del Ñuble hasta el nacimiento del dicho rio yendo continuadamente hacia la cordillera por la parte de ella cincuenta caballerías de tierras de a doce cuadras en media cada caballería y de la otra vera vuestro lindero el otro rio del Ñuble hasta que ensanchando las tierras dentro los dos haya lugar de que llevéis hasta la dicha cordillera por las cincuenta caballerías de tierras conforme a los de esta otra parte llevando en medio hasta arriba el dicho Itata 25 .
Las tierras para sus ganados corresponden a la totalidad de las tierras existentes, no ocupadas por comunidades mapuche, entre los ríos Ñuble e Itata y la cordillera nevada. El tamaño expresado en el título, de unos 6084 km2 (o 608.400 hectáreas), la hace fácilmente una de las mercedes de tierras más grandes en Chile de mediados del siglo XVI. La única restricción que tenía Julián Gutiérrez Altamirano era no poder remover de sus tierras o trasladar dentro de las mismas a las comunidades mapuche existentes.
Tenemos registros de algunas mercedes de tierras que entregaron los gobernadores posteriores para nuevas estancias rurales. En 1561 el gobernador Francisco de Villagra entregó una merced de tierras al licenciado Alonso Ortiz de Atenas en la ribera del río Andalien para la creación de una estancia colindante a las tierras de los indios de su encomienda y otra como sitio para la construcción de un molino hidráulico. Los deslindes de su nueva chacra o estancia fueron 9 siguientes:
… alinda con quebrada de Juana Ximénez de frente a vertientes a el dicho rio y por lo alto con otra quebrada que tuvo Jerónimo de Villegas en el cual dicho pedazo están dos quebradillas […] merced de un sitio de molino y otro para un batan en un río que corre por la quebrada y chacra de Antón Ximénez de Retendo en el cual dicho rio se pretende cercar para traer hasta dicha ciudad los cuales sitios se le concedieron a mi padre en la parte y lugar que mejora puedan labrar y edificar por donde del presente corre o se sacare hasta la entrada del río de Andalien a de la Mar de su nacimiento por donde quiera que se secare 26 .
En un esfuerzo para generar recursos para el Cabildo de Concepción el gobernador Francisco de Villagra cedió el dominio sobre la entrega de casi todas las tierras rurales entre los ríos Itata y Biobío. El 11 de octubre 1561 el gobernador otorgó al Cabildo dos mercedes, primero para proprios y ejido de la ciudad, todas dentro de dos leguas y media de ella y luego otra para dehesas de la ciudad. Una copia sacada del libro de acuerdos del Cabildo registró lo siguiente:
… hizo merced a esta dicha ciudad y a los vecinos de ella de todas las tierras que hay desde la Dormida que llaman del gobernador que dista de esta ciudad dos leguas y media hasta encontrar con el rio de Itata de una y otra parte del camino que va para dicho rio sin pasar de la otra parte del todo lo que tiene de longitud y latitud sin perjuicio de los naturales de este reino para propios y dehesas de esta ciudad 27 .
Los pobladores tendrían que pagar un censo anual al Cabildo por el privilegio de vivir en los términos de la ciudad de Concepción, lo cual en teoría aumentaría los ingresos fiscales de la ciudad y reduciría el trabajo del gobernador en la entrega de tierras a la población civil. En 1639 y luego en 1737 la Real Audiencia se pronunció sobre la legalidad de la merced del gobernador Villagra y definió sus deslindes de la siguiente forma:
Para mejor inteligencia traemos a recuerdo la enunciada merced que es desde el paraje nombrada la dormida distante como dos leguas i media de la Concepción hasta el río de Itata por una y otra parte del camino Real que es desde el barco irreputándose por doce leguas que ahí desde aquí a la ciudad tiene de longitud nueve y media como en ella no se expresan los términos de la latitud se le andado desde el ingreso de dicho al mar hasta el expresado camino y de ahí prosigue en derechura de Caiumanque i Yumbel i termina en el rio de Biobío por Curipichun que en el sistema presente es nuestra barrera cuya extensión seria más de cincuenta leguas y de cuatro corregimientos de que se compone este obispado comprende de tres que son Rere Puchacay, i Itata 28 .
Posteriormente Luis González pidió una merced de 250 cuadras en el sector del Dormido del Gobernador para poner una estancia y molino 29 . El sitio quedo en el límite de la merced de dehesas que había hecho el gobernador Francisco de Villagra y quedó delimitada: desde la dormida que llaman del gobernador Valdivia que es tres leguas de la ciudad viniendo para Itata con el arroyo de agua que está en la dicha dormida 30 . En 1586, y nuevamente en 1588, el capitán Juan Guirao recibió mercedes de tierras de 500 cuadras y 100 cuadras respectivamente en el sector de Leltome, dentro del territorio asignado para chacras. El pidió dos terrenos costeros, La Herradura y Las Higuerillas donde pudiera resguardar sus ganados en las cercanías de las comunidades de Leltome que se le correspondía como encomendero.
En 1580 el gobernador Martin Ruiz de Gamboa fundó la ciudad de Chillán y asignó tierras para solares y chacras a los primeros pobladores 31 ( 1 ). Tal como ocurrió en el caso de la ciudad de Concepción, algunos pobladores de la ciudad solicitaron tierras adicionales para poner estancias para sus ganados. Tenemos registros de unos doce vecinos de la ciudad que pidieron tierras para instalar sus estancias durante los siguientes años. Varios tuvieron que pedir la confirmación al gobernador Alonso de Sotomayor de los títulos otorgados años antes por el gobernador Martin Ruiz de Gamboa.
En 1596 el gobernador Martin García de Loyola fundó la ciudad de Santa Cruz de Oñez en la ribera sur del río Biobío. Uno de sus fundadores, Cristóbal Salvador, solicitó 800 cuadras en la isla de la Laja junto al salto de Laja; otro, Nicolas Urra Castillo, recibió 7500 cuadras en el sector de Larque 32 . En el caso de la ciudad de Santa Cruz de Oñez, el gobernador solicitó la formación de estancias adicionales para abastecimiento de víveres, cuyo resultado veremos más adelante.
ENCOMIENDAS Y USO DE TIERRAS INDÍGENAS
El reducido número de mercedes de tierras que hemos podido localizar para el siglo XVI en la región de Concepción y la casi ausencia de indicaciones de la existencia de mercedes de tierras en las ciudades más al sur, sugiere que existieron otros mecanismos utilizados para conseguir el uso de tierras agrícolas ( 2 ). Mario Góngora (1970) y Fernando Silva (1962) indican que este mecanismo fue la encomienda.
Los registros históricos muestran que algunos encomenderos construyeron molinos u obrajes en las tierras de sus encomiendas, mientras que otros simplemente trasladaron a las familias a los lavaderos de oro para así beneficiarse de su mano de obra. Sin embargo, la normativa señalaba que, si bien podían hacer uso de las tierras de sus encomiendas, sin un título de merced ello no implicaba el dominio jurídico, situación que raramente aparece dentro de la documentación de los títulos de encomienda o los actos de toma de posesión 33 .
Los ejemplos más claros que tenemos para esta normativa jurídica se encuentran en dos encomiendas entregadas al escribano Melchor de Salinas. En el año 1569, Melchor de Salinas participó en la defensa de la ciudad de Cañete de la Frontera y como premio por sus servicios recibió del gobernador Melchor Bravo de Saravia la encomienda de todas las parcialidades del principal Panguinamon, que anteriormente poseía Juan de Laso. Al final del título de encomienda se confirma que se le encomendaron todos los indios, principales y bebederos sujetos al cacique principal Panguinamon y sus parcialidades 34 . Entendemos que el termino bebederos, que aparece posteriormente en las mercedes de tierras y mensuras territoriales, se hace referencia los sectores habitacionales de las comunidades mapuche. Siguiendo el modelo de la ciudad de Concepción, que Melchor de Salinas tenía una casa dentro de radio urbano de la ciudad y que afuera de ella tenía otra casa colindante o dentro de las comunidades del cacique principal Panguinamon 35 .
Unos años más tarde, Melchor de Salinas recibió una segunda encomienda del gobernador Rodrigo de Quiroga para complementar la que había recibido anteriormente. En este caso la encomienda consistía en un tercio de todos los indios del levo de Angolmo, mientras los otros dos tercios pertenecían al capitán Antonio de Avendaño. En la descripción de la encomienda se le indicó que recibió, “… la tercia parte de los indios caciques y principales, tierras y bebederos del levo de Angolmo” 36 . Nuevamente recibió formalmente todos los bebederos de los caciques de su encomienda y esta vez se incluyó la palabra “tierras” que estaba ausente en la transcripción que tenemos de la encomienda anterior.
Se entendía que los encomenderos podrían, si las condiciones locales se lo permitían, instalarse en las tierras de los mapuche encomendados. En el caso de las tierras colindantes a la ciudad de Concepción tenemos los ejemplos ya vistos de Pedro de Valdivia, Hernán Páez y Alonso Ortiz de Atenas quienes pidieron mercedes de tierras colindantes a las parcialidades mapuche de sus encomiendas. Para graficar mejor esta situación, volvimos a la segunda merced de tierras que recibió Hernán Páez del gobernador Pedro de Valdivia. Unos cinco meses después de recibió la merced, él fue acompañado por tres miembros del Cabildo para mensurar las tierras de su estancia. Los oficiales que le acompañaron en esta ocasión fueron el alcalde Cristóbal de la Cueva, el regidor Juan de Vera y el escribano Baltasar Godoy. Como parte del procedimiento ellos escribieron lo siguiente:
… fueron a ver lo que dicho Hernán de Páez pide y por sus mercedes visto en no tener perjuicio alguno por virtud de la comisión que tienen de los señores justicia y regidores de esta dicha ciudad, de suso contenidos dieron y señalaron al dicho junto al principal suya que se dice Cuyalalongo que comienza a correr desde una punta que hace el río de Andalien a la bajada de una quebrada donde quedo hecho un mojón en la barranca del dicho río de la otra banda y en aquel derecho atravesando por el dicho valle hasta dar en una loma baja antes del viso y va corriendo fase arriba a media ladera y por el dicho valle arriba alindando con el dicho rio hasta dar y alindar con chacra de maestre Francisco donde quedo hecho un mojón alindada e señalada la dicha suerte de tierras para chacra 37 .
Sin embargo, dentro la documentación de la mensura queda desapercibida la presencia de un cuarto oficial, que sería el cacique principal de su encomienda Cuyalalongo. Fue el cacique que indicó a los oficiales del Cabildo donde poner los deslindes de la estancia de su encomendero, lo cual nos muestra la aplicación de las normas sobre no perjudicar las tierras habitacionales indígenas y la responsabilidad del encomendero de instalarse junto con las comunidades de su encomienda.
Para demonstrar como esto podría haber sido, revisaremos los antecedentes arqueológicos del sitio Santa Sylvia que fue excavado, cerca de la ciudad colonial de Villarrica, en los años 90 por el arqueólogo Américo Gordon ( 3 ) (Gordon, 1991, 2011). El sitio fue inicialmente catalogado como una casa fuerte 38 de un encomendero de Villarrica, pero recientes excavaciones por Jacob Sauer y otros muestran que en realidad corresponde a un complejo residencial establecido en el territorio del levo de Liucura, el cual se habría construido alrededor de 1580 dentro de un asentamiento mapuche cordillerano habitado desde el siglo X d.C. (Sauer, 2015).
De acuerdo con las excavaciones de Gordon y Sauer, el complejo arquitectónico estaba compuesto de cinco edificios ligados en forma de U: una capilla, una casa patronal, una bodega, una casa para trabajadores y otro por allegados. La calidad y forma de construcción de los edificios y sus techumbres de teja demuestran el uso de una gran cantidad de mano de obra y por ende la participación de las comunidades encomendadas.
Santa Sylvia es uno de más de una docena de sitios arqueológicos que podrían ser casas fuertes, casas de mita o complejos residenciales de encomenderos de las ciudades meridionales del reino de Chile en el siglo XVI (Mera et al. 2007; Adán et al. 2021). Al sur del Biobío, los núcleos urbanos españoles tuvieron un alto recambio de encomenderos, lo cual pudo incidir en una baja inversión de recursos para mejorar las tierras y edificios en territorios de comunidades indígenas. Muchos encomenderos, como los recientemente estudiados de la encomienda de Tomeco (Stewart y Zavala 2022), devolvieron sus encomiendas al gobernador al no poder hacer uso fruto de su mano de obra, mientras que los gobernadores cancelaron otras bajo una diversidad de pretextos jurídicos y morales o simplemente para beneficiar a capitanes leales o desmejorar a sus adversarios.
Desde una perspectiva más amplia, el análisis del sistema de asentamiento mapuche en Concepción, costa de Arauco, Tucapel, Los Confines, Angol, Purén y La Imperial en el siglo XVI, permitió a Adán (2014 :479-548) sistematizar las características arqueológicas y documentales de unidades de agregación política mencionadas en las primeras encomiendas. En el caso de los poblados o caseríos dispersos debieron comprender conjuntos de viviendas o ruka (Campbell 2012:363; Adán 2014:159-213), conformando asentamientos semiaglutinados o áreas pobladas más extensas, las cuales pudieron ser controlados selectivamente por los encomenderos en los términos de los núcleos urbanos recién fundados.
Las casas de mita o casas fuerte, por su parte, constituyeron al parecer un tipo específico de asentamiento instalado junto o “sobre” espacios habitacionales de las comunidades encomendadas, como se reconoce en el caso de Santa Sylvia. De acuerdo con la sistematización de Urbina y cols. (2024), los escasos registros de casas de mita incluyen referencias en La Imperial, levantadas a “un tiro de arcabuz de la plaza” de la ciudad, junto a rancherías de indios (Méndez 2019:29); la casa de mita de Baltasar de León construida junto a la regua de Palpalén (Antilhue) a 25 km de Valdivia (Urbina et al. 2021:969); en fin, Mariño de Lobera describe ataques a varias casas de mita en los términos de Valdivia utilizadas por los españoles en 1576 para contener alzamientos de la población indígena (Mariño de Lobera 1865[1580]:349). Lo anterior apoyaría la hipótesis de Góngora (1955 :204), a partir de los datos de la isla de Maquehua, según la cual, en ciertos casos, las casas de mita se ubicaron “en los mismos poblados indígenas” encomendados. Lo mismo pudo ocurrir en lugares de explotación minera como lavaderos (Adán 2014:516) o lugares estratégicos defensivos como en la encomienda de Pucoreo (términos de Villarrica), donde una casa fuerte de madera en un “pucara” permitía al mayordomo de Pedro de Valdivia supervisar la extracción de oro (Saavedra y Sanzana 1991).
La complejidad del tema radica en que los encomenderos no tenían título de propiedad de las tierras indígenas, pero en ciertos casos pudieron ejercer “una ocupación efectiva y ampliamente aceptada por la costumbre, de tierras de pueblos” (Góngora 1970:15). En consecuencia, habría existido una forma de servicio personal cuyas prestaciones se daban, en el caso de las ciudades australes, en los propios pueblos indígenas (Góngora 1970: 15) con instalaciones tipo casa de mita o casa fuerte como la documentada en Santa Sylvia.
Ahora bien, aquellos encomenderos que lograron invertir en sus complejos residenciales o productivos, dentro o fuera de los pueblos de indios, debieron perseguir la obtención de títulos de dominio sobre las mismas. En el caso de los encomenderos de la ciudad de Concepción, los que tenían sus asentamientos dentro de las dos leguas y medias (~ 10,4 km) a la ciudad, existía la posibilidad de solicitar una merced o título al gobernador. Sin embargo, para los encomenderos cuyas tierras estaban en las dehesas de la ciudad, no existía una manera de solicitar tierras que les permitiera obtener el dominio pleno sobre ellas, pues estas ya habían sido entregadas al Cabildo. Como respuesta, varios encomenderos compraron las tierras para sus estancias directamente a los caciques locales, argumentando que se trataba de tierras habitacionales mapuche.
Hugo Contreras y otros historiadores han demostrado como durante el siglo XVI era común en el obispado de Santiago que los españoles compraran tierras directamente a los caciques de sus encomiendas, justificando que era necesario para resguardar sus inversiones: construcción de casas, molinos y obrajes (Contreras, 2017; Stewart , 2016a ). Para la región de Concepción, la mayoría de las ventas de tierras mapuche conocidas ocurrieron en el siglo XVII, sin embargo, la solicitud del gobernador Alonso de Sotomayor de fundar estancias en la ribera del río Itata para poder abastecer a la recién fundada ciudad de Santa Cruz de Oñez generó una serie de transacciones entre los encomenderos de la ciudad de Concepción y los caciques de las comunidades colindantes 39 .
Las compras de tierras mapuche durante los gobiernos de Alonso de Sotomayor y Martin García de Loyola pasaron por un posterior periodo de acreditación que permitió la entrega de documentos que confirmaban el dominio adquirido en el momento de la venta. Algunos ejemplos que muestran los procesos utilizados por los hacendados.
Por ejemplo, la documentación analizada en el Archivo Nacional de Chile muestra que en 1604 doña Ana López, viuda del capitán Juan Guirao, y dueña de la estancia de Leltome, pidió al gobernador Alonso de Rivera una merced de 350 cuadras de tierras entre los esteros Manco y Guaro ( 2 ). Explicaba, que antes del alzamiento general ella había tenido su estancia allí por compra que había hecho a los caciques pertenecientes a la encomienda del capitán Diego de Salas. Ella relató que había comprado 200 cuadras de los caciques en presencia del protector de indios y que ahora necesitaba un título de dominio de estas tierras y una merced de unas 150 cuadras de tierras colindantes. En el procedimiento no logró presentar la documentación de la venta, pues, según ella, ésta se había perdido durante el alzamiento indígena 40 . Algo similar había practicado el capitán Miguel Quiroz en 1603 cuando pidió 600 cuadras de tierras donde tenía su estancia antigua por la muerte de los caciques de su encomienda. Se nombró en el título una docena de asentamientos de los caciques de su encomienda que él había adquirido por la muerte o antes de la muerte de ellos 41 .
Registros históricos revelen la existencia de unas la existencia de 16 estancias o asentamientos ocupados por los españoles en el siglo XVI en solamente la jurisdicción de la ciudad de Concepción ( 2 ). Mientras que en algunos casos se documentan posteriores títulos de dominio, hay varios hacendados como Lucas Ximénez, Alonso González de las Montañas y Jerónimo Sedoño que simplemente abandonaron la zona durante el alzamiento del año 1599.
Para los hacendados que quedaron en la zona después del alzamiento ocurrió un proceso de regularización de las compras de tierras mapuche efectuadas durante el siglo XVI. Para dicho efecto se requería un informe sobre la venta por el protector de indios y luego una solicitud de una merced de tierras del comprador al gobernador. La merced de tierras del gobernador daba al comprador el dominio jurídico sobre la tierra. El problema de este sistema se manifiesta en los casos donde el hacendado del siglo XVI demoró la solicitud de una merced de tierras, por razones que variaban entre la muerte de los dueños hasta el servicio militar obligatorio. En muchos de los casos donde hubo demoras encontramos nuevos vecinos pretendiendo ocupar las mismas tierras que otro había comprado anteriormente.
Un caso judicial donde aparece estos elementos involucró al capitán Francisco Ortiz de Atenas con sus vecinos en la ribera sur del río Itata. Durante los gobiernos de Alonso de Sotomayor y Martin García de Loyola, el capitán Francisco Ortiz de Atenas era uno de los encomenderos más importantes de la región de Concepción 42 . Tenía tierras afuera de la ciudad en el valle de Puchacay y encomiendas en el mismo valle y la ribera sur del río Itata. También había pedido tierras en zona de Chillán para una estancia, donde al momento del alzamiento trabajaba como corregidor. Durante los años más difíciles del alzamiento indígena él se mantuvo en Chillán ayudando con su reconstrucción y posterior fortificación 43 .
En 1605, después de los parlamentos de paz que hizo el gobernador Alonso García de Ramon con los caciques de la región de Concepción, el capitán Francisco Ortiz de Atenas volvió a la ciudad de Concepción, donde presentó documentación para acreditar una compra de tierras indígenas en el asiento de Nachen, ubicada en la ribera sur del río Itata. Según la documentación, estas las había comprado en 1596 de dos caciques de su encomienda. En ese tiempo varios españoles pidieron tierras en el sector de Nachen, por lo cual el capitán Ortiz de Atenas acudió a la Real Audiencia pidiendo la nulidad de las mercedes de tierras e informó a lo oidores que las tierras de Nachen le pertenecían por una compra que había hecho a los caciques de su encomienda, Chiuquillanga y Marillanga del rewe de Itata.
En 1614 el caso del capitán Ortiz de Atenas llego a la Real Audiencia en Santiago donde se le solicitó la documentación del caso. Ortiz de Atenas entregó una copia de la venta que se había hecho entre los dos caciques en presencia del protector de indios Jerónimo Sedeño de Arévalo. El documento indicaba que el cacique Marillanga había vendido de su propia voluntad las tierras de Nachen por el precio de 40 ovejas y una yunta de bueyes el 15 de diciembre 1596 44 . También entregó la documentación de la nueva toma de posesión formal que él había hecho de las tierras en 1605 en presencia de los caciques y el corregidor de la ciudad de Concepción. El corregidor citó en esta ocasión a los dos caciques, que aún se encontraban viviendo en el asiento del cacique Chiuquillanga y tomó sus declaraciones en cuanto a la venta que ellos habían efectuada anteriormente. Ambos testificaron que se había vendido voluntariamente las tierras de Nachen por el precio mencionado en la carta de la venta, lo cual según ellos era justo 45 .
Los españoles que habían solicitado tierras en la zona de Nachen inmediatamente cuestionaron las palabras de los caciques, porque no había señalado el tamaño de la compra, la cual debería haber sido, según ellos, menor de 200 cuadras por el precio pactado. La respuesta de ambos caciques en 1605 fue que habían vendido todas las tierras de Nachen al capitán Ortiz de Atenas. Así, el 11 de diciembre 1614, el juez de mensuras Héctor de Villalobos apareció en el asiento de Nachen con una cedula de la Real Audiencia requiriendo la mensura de las tierras que correspondían a la compra realizada por Francisco Ortiz de Atenas en 1596 46 .
El juez de mensuras mandó a traer a los caciques locales, porque los caciques que vendieron los sitios originalmente ya habían fallecidos. Los caciques citados vivían y conocían las tierras circunvecinas y podían informar sobre los límites de Nachen. Se les preguntó sobre los límites de Nachen, donde vivían los caciques de Nachen en el pasado y dónde terminaba su jurisdicción. Los caciques Quayan, Luis Paillapaco, Hapiñar y Juan Malloqueta se comprometieron ser guías en la mensura y deslinde de las tierras que correspondían al asiento de Nachen 47 .
Comenzaron la mensura en el estero llamado Paltoquin, que según ellos dividían las tierras de Conuco con las de Nachen y correspondían al deslinde sur de la propiedad. Caminaron hacia el noreste hasta que llegaron al estero Dañicalquin que también señalaron como deslinde entre Nachen y Conuco. Luego siguiendo el mismo rumbo llegaron al estero de Bulalco que siguieron al cerro de Chucura hasta su desembocadura en el río Itata. En frente de este punto decían que vivían antes de su muerte el cacique, vendedor de las tierras de Nachen, en otro asiento llamado Calquimavida. Indicaron que además le correspondía la mitad del cerro Calquimavida, hasta el estero de Guadaba. Después los caciques mostraron el deslinde entre las tierras de Nachen y Ranquel y como deslinde final el estero de Uño Uñoco. Cálculos hechos en mensuras posteriores de las tierras de Nachen revelaron que incluían más de 21.000 cuadras, los cuales habían sido compradas por 40 ovejas y una yunta de bueyes 48 .
DISCUSIÓN
En su clásico trabajo Evolución de la propiedad rural en el valle del Puangue, Borde y Góngora (1956) señalan que, en la base del sistema colonial de propiedad de la tierra, los españoles se asientan en ciudades, centran su interés económico en las explotaciones auríferas, y junto con ello surgen las chacras suburbanas utilizadas para el cultivo del trigo y otras especies alimenticias, del mismo modo que estancias para ganado caballar y otros ganados europeos. Por lo general, los encomenderos en el siglo XVI ocupan las mejores tierras que se reservan dentro de los pueblos de indios, de más fácil explotación, facilidad de mano de obra y transporte. De este modo “surge la continuidad de la ocupación del suelo, entre grupos de indígenas asentados en el momento de la conquista, que siguen practicando su agricultura del maíz (y más al sur, de la papa), y los españoles, que se establecen en los mejores sectores de sus tierras, para explotar la ganadería y ciertos cultivos” (Borde y Góngora, 1956: 1).
Agregan que, si bien la encomienda es un instrumento efectivo de colonización territorial “pues son los encomenderos quienes, al comienzo, se establecen entre los indígenas del grupo que les ha sido confiado” este no proporciona derecho sobre la tierra.
El título normal para la ocupación es la merced, no la encomienda; pero los encomenderos piden y obtienen a menudo mercedes junto al pueblo de sus indios, alegando precisamente su calidad de tales, y oponiéndose con éxito a las instancias de mercedes presentadas por otros españoles 49 .
Los registros históricos analizados en este trabajo presentan varios elementos que caracterizan el proceso de conformación de la propiedad rural en torno a la ciudad de Concepción, el cual podría funcionar como hipótesis de trabajo en otras ciudades australes del reino o gobernación de Chile en la segunda mitad del siglo XVI. Si bien, los terremotos, tsunamis y desastres humanos como la guerra y saqueo han mermado los registros escritos o arqueológicos de los primeros españoles, aún queda trabajo por realizar sistematizando las fuentes disponibles y potenciando miradas interdisciplinarias de los datos documentales y arqueológicos.
Al describir mejor como se organizaron las tierras alrededor de Concepción, podemos entender con mayor precisión como ocurrió el proceso de distribución territorial en circunstancias concretas de colonización. Siguiendo los planteamientos de Borde y Góngora (1956), identificar a las instalaciones agrarias y las casas fuerte o casas de mita de encomenderos, en ciertos casos, permite simultáneamente localizar los sitios habitaciones de las comunidades mapuche encomendadas en territorios más amplios a aquellos en el perímetro del núcleo urbano. Estas son, a nuestro juicio, las claves para reconstruir gradualmente en el futuro la territorialidad mapuche e hispano-mapuche en tiempos prehispánicos tardíos y coloniales tempranos.
El uso de documentación inédita permite precisar las particularidades de un sistema de entrega de tierras en el caso de Concepción, que se rige por criterios jurídicos propios de la segunda mitad del siglo XVI, pero cuya aplicación y consecuencias territoriales demuestra situaciones heterogéneas donde se adoptan soluciones singulares donde intervienen comunidades y autoridades locales, así como los nuevos vecinos.
Al igual que en otros casos documentados en el reino de Chile, existen indicios claros sobre la disposición del primer núcleo urbano en tierras indígenas del rewe de Penco, nombre que también recibía el valle. En efecto, en 1550, Pedro de Valdivia habría instalado la ciudad sobre un poblado indígena mencionado como Carapenco ( Cáceres, 1991 : 228), mientras excavaciones recientes en el monasterio de San Francisco en Penco han arrojado dataciones sobre cerámica de Tradición Indígena del siglo XV (Andrade et al., 2019:32-33).
En el caso de los solares y chacras que rodean la ciudad, los procedimientos documentados son valiosos en la medida que iluminan la configuración de un esquema de interdependencia donde incide la agencia del gobernador, el Cabildo, las órdenes religiosas, los vecinos y los habitantes mapuche, que haciendo uso del sistema jurídico que intenta imponerse a los habitantes locales y sus costumbres, requieren del ejercicio práctico de delimitación a partir de las características topográficas propias de la zona- Aquí, se documenta tierras que actualmente configuran el área urbana de Penco y de Concepción, y en ciertos casos el reconocimiento a la propiedad indígena a partir de deslindes especificados in situ, vale decir registrados presencialmente sobre el propio terreno.
Respecto de las estancias rurales, es interesante verificar como la inicial expansión del ejido urbano de Concepción torna tierras destinadas a chacras en estancias periféricas, del mismo modo que la temprana intervención de gobernadores (1561) incide en la entrega de este tipo de mercedes con fines de cría de ganado. Es altamente probable que, al igual que en el caso de los solares, parte de estas estancias se delimitaron sobre propiedades indígenas.
Tal es el caso cuando Pedro de Valdivia se le asignó una estancia para sí mismo, en particular porque él era encomendero de los levos de Gualpen, Talcahuano y Andalien. Todas las comunidades de Gualpen y Talcahuano estuvieron dentro de los límites de dicha estancia, pero los futuros encomenderos de Gualpen: Francisco Gutiérrez de Valdivia y Julián Gutiérrez Altamirano, se instalaron en las tierras colindantes a las comunidades de Gualpen y luego, en el siglo XVII, las tierras, ahora vacantes, de las comunidades fueron dadas en merced.
En cuanto a Talcahuano el levo fue divido entre los hermanos Francisco y Lorenzo Figueroa, quienes se instalaron en las cercanías de las comunidades sin ser dueños de la estancia de su difunto tío. Cuanto se remató la estancia de Pedro de Valdivia en 1561 se incluyeron todas las tierras, menos las ocupadas por las comunidades. La merced de tierras entregada en 1561 por el gobernador Francisco de Villagrán al Cabildo de Concepción dio el dominio jurídico de las tierras, menos las pobladas por las comunidades indígenas. En teoría el Cabildo pediría un arriendo anual para el uso de ellas. Se registra una demanda en el siglo XVII y luego en el siglo XVIII sobre este arriendo, porque el gobernador Alonso de Rivera no sabía de la merced o lo ignoró a principios del siglo XVII cuando entregó docenas de títulos de merced dentro de sus límites, sin que hubiera un reclamó formal de parte del Cabildo en su momento.
Podemos afirmar que los personajes que se mencionamos en la Tabla 2 <tabl2>2</tabl2> se instalaron en tierras colindantes a comunidades mapuche que formaban parte de sus encomiendas y allí se instalaron huertas y manadas de animales. A inicios del siglo XVII la mitad de ellos pidieron mercedes de tierras para justificar su ocupación de la tierra, mientras que la otra mitad murió en el alzamiento indígena a fines del siglo XVI o emigraron a Santiago.
Por lo general, en 1550 cuando se fundó la ciudad de Concepción en el valle de Penco, sus primeros vecinos pobladores solicitaron al Cabildo un solar en la traza de la ciudad para poner su casa y huerta familiar y luego una segunda propiedad fuera de la traza de la ciudad para poner una chacra. Por normativa vigente y su propia seguridad, todas las chacras se instalaron en las cercanías de la ciudad. La mayoría de las chacras solo tenían deslindes generales marcados con mojones de piedra. Los vecinos que fueron beneficiados con una encomienda de indios trasladaron una porción de la comunidad asignada para el trabajo de su casa (servicio personal) y sus chacras. Fueron reasentados con el propósito de hacerles trabajar la tierra y producir víveres para la casa de su encomendero y el comercio de la ciudad.
Los levos cuyas tierras estuvieron fuera del límite donde se instalaron las chacras, fueron asignadas para el trabajo en las minas de oro de Quilacoya, Hualqui y Florida. Sus encomenderos construyeron casas fortificadas (o casas de mita) en las cercanías de las comunidades principales para poder estar cerca durante las temporadas principales del trabajo. En algunas ocasiones plantaron viñas y sementeras de trigo para alimentar a los trabajadores y comunidades circundantes.
PALABRAS FINALES
Durante el siglo XVI los encomenderos no tuvieron el dominio jurídico sobre la tierra primero porque las tierras que rodeaban la ciudad correspondían a dehesas administradas por el Cabildo y segundo porque su presencia a lado (o dentro) de una comunidad indígena solo se toleró con el título de encomendero, pero sin que ello implicará posesión de la tierra donde esa comunidad se asentaba. Los encomenderos no permitían que un español o mestizo que no fuera de su servicio o casa, vivir a lado o dentro de las comunidades de su encomienda, porque como tal él tenía el derecho universal de su mano de obra. Por esta razón, con cada cambio de encomendero se expulsaban a los españoles y mestizos asociados con el encomendero anterior. Esta práctica terminó al final del siglo XVI con las mercedes de tierras que incluían deslindes y una cantidad de tierras entregadas.
En 1601, cuando el derecho de entregar tierras paso de los Cabildos al gobernador, los antiguos encomenderos empezaron a solicitar las tierras que ya ocupaban y que colindaban con las comunidades de sus encomiendas. En los casos donde ya no quedaban habitantes en las comunidades, solicitaron las tierras vacantes. También en las cercanías de la ciudad solicitaron las tierras vacías que separaban las chacras de los vecinos. Algunas de las grandes mercedes del siglo XVI, como las dehesas de Gabriel Gutiérrez de Altamirano, se anularon dado que sus descendientes no pidieron su confirmación durante los primeros años del siglo XVII.
En el siglo XVII muchos de los nuevos hacendados o encomenderos pidieron mercedes de tierras con deslindes que incluían comunidades indígenas existentes en su interior. Cuando estes recibieron la posesión jurídica de las tierras fue con la afirmación de que ellos no eran dueños de las tierras donde se asentaban las comunidades indígenas y se les obligaba a no perturbar ni molestarlas. Ello no impidió que las enfermedades, malocas de indios rebeldes, traslados forzosos y deserciones redujeran rápidamente la población indígena de estas comunidades. Por el año 1650 muchas habían menguado en su población o fueron erradicadas.
Respecto del dominio de las tierras indígenas, la documentación que hemos analizado distingue tres escenarios: 1) casos donde las tierras indígenas eran incluidas en las mensuras de la hacienda, con la idea de que al momento de quedar sin pobladores legítimos pasara a manos del hacendado; 2) casos donde el cacique decidía emigrar a la estancia de su encomendero o a la ciudad de Concepción, abriendo la posibilidad de vender sus tierras a un español con la participación del protector de indios, quien luego de efectuar la comprar podía solicitar una merced de tierras al gobernador sobre las mismas; y, por último, 3) casos donde al momento de quedar libre de pobladores legítimos un vecino pedía al gobernador dichas tierras en merced, lo cual generaría juicios para determinar cuáles tierras solían ser de la comunidad y cuales pertenecían a las haciendas colindantes o cercanas ( Stewart y Rock ,2023 ).
Finalmente, en las tierras más distantes del núcleo urbano, hemos relevado un proceso de crecimiento en dos ejes del sistema encomendero y del usufructo de tierras y fuerza de trabajo indígena por parte de encomenderos avecindados en Concepción. El primero, desde las estancias periféricas; y, el segundo, desde los enclaves agrarios y productivos de los encomenderos en tierras indígenas. Este último, se despliega ocupando los deslindes naturales de los principales ríos, cerros y tierras fértiles cultivadas por población mapuche, integrando en su área diversas unidades político-territoriales indígenas y con ellos agregándolas a la jurisdicción del gobierno de la ciudad.
FUENTES
Archivo General de Indias, Sevilla, España (AGI). Chile 40, N.14.
Chile 50, N.8.
Justicia 403, N.5. Patronato 103B, R.14.
Archivo Nacional Histórico de Chile, Santiago de Chile (ANH).
Capitanía General (CG): vols. 9, 39, 50, 81, 94, 111, 227, 428, 431, 672, 994.
Contaduría Mayor (CM): Primera Serie: vol. 4408. Escribanos de Santiago (ES): vols. 1, 2.
Judicial de Puchacay (JP): leg. 11. Judicial de Yumbel (JY): leg. 10. Jesuitas de América (JES): vol. 20.
Real Audiencia (RA): vols. 50, 72, 219, 350, 412, 560, 1206, 1705, 1760, 1847, 1876, 2138, 2319.
Universidad de Concepción, Concepción, Chile (UC). Fondo Hospital San Juan de Dios: vol. 1.
Resumen:
INTRODUCCIÓN
MATERIALES Y TIPOS DOCUMENTALES ANALIZADOS
SOLARES Y CHACRAS EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN
ESTANCIAS RURALES EN LA JURISDICCIÓN DE CONCEPCIÓN
ENCOMIENDAS Y USO DE TIERRAS INDÍGENAS
DISCUSIÓN
PALABRAS FINALES
FUENTES