(In)Transmisibilidad de la acción por daño moral en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Responsabilidad contractual del empleador en sede laboral
Autores/as
Gustavo Alejandro Fuentes Gajardo
Universidad Austral de Chile
No hay duda que el trabajador vive menoscabado directamente en su dignidad por haber padecido un dolor, pesar, angustia y molestia psíquica a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional por culpa o dolo de su empleador, será titular activo para ejercer la acción indemnizatoria por daño moral en sede contractual. La problemática surge en cuanto fallece. ¿Es transmisible a los herederos la acción de indemnización por daño moral? Desde el punto de vista del Derecho Laboral y de la Seguridad Social la doctrina no hay mayor claridad. Se analiza desde la doctrina del derecho común hasta la propia del derecho del trabajo, analizando jurisprudencia reciente para luego concluir en qué situaciones específicas es aplicable la tesis de la transmisibilidad y cuáles no. Se finaliza con propuestas de lege ferenda al respecto.
Gustavo Alejandro Fuentes Gajardo, Universidad Austral de Chile
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile. Este trabajo forma parte de la Tesis para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad del mismo nombre.
Fuentes Gajardo, G. A. (2016). (In)Transmisibilidad de la acción por daño moral en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Responsabilidad contractual del empleador en sede laboral. Revista Chilena De Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social, 1(2), pp. 109–130. https://doi.org/10.5354/0719-7551.2010.43094