En el procedimiento monitorio laboral chileno se faculta al juez para dictar sentencia sin oír al demandado. Se ha querido asimilar esta sentencia anticipada a la intimación judicial de pago de las formas monitorias europeas. Pero, en estas, la resolución que se dicta inaudita altera parte no es todavía sentencia, puesto que la fase de cognición no está completa sino hasta que trascurra el término para que el demandado pueda oponerse. En cambio, en nuestro monitorio,
la pasividad del perdidoso no cumple ninguna función en relación con la cognición, puesto que el
litigio se decide antes de iniciar siquiera el transcurso del término para la oposición. Con lo cual, el
procedimiento monitorio laboral no consigue sortear la objeción que plantea la regla constitucional según la cual "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en
un proceso previo legalmente tramitado".
Palabras clave:
Procedimiento monitorio, sentencia anticipada, debido proceso
Biografía del autor/a
Claudio Palavecino Cáceres, Universidad de Chile
Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Cristián Pablo Ramírez Soto, Universidad de Chile.
Ayudante del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Palavecino Cáceres, C., & Ramírez Soto, C. P. (2016). Examen crítico de la sentencia anticipada en el Procedimiento Monitorio Laboral. Revista Chilena De Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social, 1(2), pp. 71–80. https://doi.org/10.5354/0719-7551.2010.43052