En una anterior oportunidad hemos calificado a la administración pública como la principal gestora de la satisfacción de las necesidades colectivas. La ampliación de las competencias estatales, en el orden de la subsidiaridad e insertado en la dimensión teológica del bien común, afectó profundamente el contenido de la función administrativa en el sentido que se acaba de indicar.
C. Barra, R. (2014). El amparo por mora de la administración. Revista De Derecho Público, (18), Págs. 179–230. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i18.35238