El procedimiento disciplinario que el Estatuto Administrativo (DFL 338, de 4-6-1960, título IV, arts. 175-230) ha configurado para perseguir la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios por él regidos, podría decirse que obedece a ciertos principios jurídicos que tienen a objetivos bien precisos; estos objetivos no son otros que probar la existencia de ciertos hechos en el desempeño de la función administrativa o con ocasión de ella, hechos que constituyen o pueden constituir infracciones estatutarias, es decir violación de deberes (obligaciones o prohibiciones) a que están sometidos a los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; probar la participación de un funcionario en la comisión de esos hechos, y finalmente, probar la culpabilidad de ese funcionario en la comisión de esos hechos que constituyen una infracción estatutaria disciplinaria.
Soto Kloss, E. (2014). El procedimiento disciplinario sumario en el estatuto administrativo (explicaciones esquemáticas). Revista De Derecho Público, (17), Págs. 111–136. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i17.35206