Art. 108 La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto ley, salvas las excepciones que a continuación se indican...
Derecho Público, R. de. (2014). Apendice 2: Constitución Política. Revista De Derecho Público, (13), Págs. 269–275. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i13.34668