"Art. 108- La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican:
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en casa Cámara, el voto conforme de la mayoría de los diputados o senadores en actual ejercicio"
Auger Labarca, I. (1965). Procedimiento de reforma de la Constitución. Revista De Derecho Público, (4), Pág. 51–58. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i4.31600