El presente comentario versa sobre la calificación del hecho que, develada una infidelidad, obraría ésta como estímulo suficiente para provocar el estado de obcecación en un hombre medio, lo que daría satisfacción a los requisitos de la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 n° 5 del Código Penal; conclusión errada puesto que tras someter a examen la construcción de dicha Máxima de la Experiencia del sentenciador, ésta contradice las condiciones de regularidad social que atañen al hecho institucional.
Martínez Roa, S. A. (2015). Derecho Penal y Procesal Penal. Derecho Y Humanidades, (25), 141–146. Recuperado a partir de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDH/article/view/48436