Tradicionalmente se ha asumido que los intereses de los animales no humanos no deben ser tenidos en cuenta o, en el mejor de los casos, que cuentan mucho menos que intereses humanos similares. Sin embargo, se ha defendido que ello constituye un tipo de discriminación, el “especismo”, tan moralmente injustificada como el sexismo o el racismo. Esto es así, en primer lugar, porque la mera pertenencia a una especie no es un atributo moralmente relevante a efectos de la consideración moral. En segundo lugar, porque el atributo relevante, la capacidad para tener experiencias positivas y negativas, es poseído tanto por humanos como por otros animales. Así, el especismo debe ser rechazado. Ello implica, primero, la obligación de no dañar a los otros animales en los casos en que creemos que tenemos esa obligación respecto de seres humanos en circunstancias similares. También implica, segundo, la obligación de prevenir o mitigar los daños que sufran por procesos naturales, del mismo modo que hacemos cuando las víctimas son seres humanos. Finalmente, tenemos la obligación de erradicar el especismo de nuestros ordenamientos jurídicos, reconociendo a los animales no humanos como titulares de derechos jurídicos fundamentales similares a los de los seres humanos.
Paez, E. (2017). Ética sin distinción de especie. Derecho Y Humanidades, (27), 171–183. Recuperado a partir de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDH/article/view/47312