La génesis de la Constitución de 1980 y sus claves conceptuales: función social de la propiedad y Bien Común

Autores/as

  • Renato Cristi

Resumen

Jaime Guzmán tempranamente percibe la incompatibilidad de la legitimidad democrática con la legitimidad gremialista que defiende. La legitimidad democrática de la Constitucion del 25 es fuente del estatismo, un obstáculo para el ejercicio irrestricto del derecho de propiedad. Un sistema político basado en una nueva legitimidad hace necesaria una nueva constitución. Este trabajo examina el sentido de la discusión que tiene lugar en 1974 en la Comisión constituyente con respecto a la redacción del Art. N°1 del anteproyecto constitucional. Segun Guzmán, es necesario incluir la idea de bien común que define Juan XXIII en Mater y magistra, para reforzar el derecho de propiedad y encuadrar su función social en estrechos límites. Pero, en 1975, Guzmán fracasa en su intento de incluir una referencia al bien común en la redacción del artículo que reemplaza el Art. N°10, 10 de la Constitución de 1925. Para entender la disonancia que percibe la Comisión constituyente entre el bien común y función social de la propiedad es necesario comparar las encíclicas de Pío XI y Juan XXIII para esclarecer la continuidad y discontinuidad de sus argumentos. Finalmente, examino como Guzmán combina la idea liberal del bien común de Juan XXIII con la concepción lockeana de la propiedad de León XIII.

Palabras clave:

Propiedad privada, Bien común, función social, poder constituyente