Las consecuencias jurídicas de la susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas en el sistema de evaluación de impacto ambiental chileno

Autores/as

Resumen

El objetivo del artículo es abordar las consecuencias jurídicas de la susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, que se traducen en obligaciones durante el procedimiento de evaluación ambiental para: 1) el Estado, de decretar un proceso de consulta indígena; 2) el titular y el Estado, de evaluar un proyecto o actividad mediante un estudio de impacto ambiental; y 3) el titular, de proponer medidas de mitigación, reparación o compensación y el correlativo deber del Estado de evaluarlas en concordancia con los resultados del proceso de consulta indígena. Se trata de tres consecuencias jurídicas que, aunque tradicionalmente son abordadas por la doctrina y jurisprudencia de forma separada, están íntimamente relacionadas, por lo que no deben escindirse las unas de otras, sino comprenderse de forma conjunta. Esta forma de entender los alcances de la susceptibilidad de afectación directa es útil tanto para los actores que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental como para el órgano revisor de la legalidad de la resolución de calificación ambiental y el procedimiento administrativo que le precede. Además, la propuesta resulta consistente con las obligaciones que ha asumido el Estado de Chile en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas desde la perspectiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.

Palabras clave:

Pueblos indígenas, susceptibilidad de afectación directa, sistema de evaluación de impacto ambiental, Convenio 169 de la OIT

Biografía del autor/a

Gonzalo Sánchez, Investigador Independiente

Gonzalo Sánchez Sandoval es abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, y abogado asistente del Tribunal Constitucional de Chile.

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