La cultura de la cancelación en redes sociales: Un reproche peligroso e injusto a la luz de los principios del derecho penal

Autores/as

Resumen

La cultura de la cancelación es un fenómeno social que se desarrolla en las redes sociales de internet que busca reprochar a aquellas personas que han asumido actitudes o comportamientos que son mal vistos socialmente, aun cuando dichas conductas no constituyen un delito. Este artículo busca demostrar a través de los principios del derecho penal que, si bien es un movimiento que trae consecuencias positivas, como visualizar y propender por los derechos de las minorías, también es una forma no institucionalizada de regular de manera desproporcionada la justicia, ya que, entre otras cosas, transgrede los mínimos derechos de quien es cancelado.

Palabras clave:

Cultura de la cancelación, redes sociales, derecho penal

Biografía del autor/a

Karen Isabel Cabrera Peña, Dra., Universidad del Norte

Karen Isabel Cabrera Peña es abogada de la Universidad del Norte. Doctora en Derecho de la Universidad del Rosario. Profesora asistente del Programa de Derecho de la Universidad del Norte.

Carlos Alberto Jiménez Cabarcas, Mg., Universidad Libre Seccional Barranquilla

Carlos Alberto Jiménez Cabarcas es abogado. Especialista en derecho penal y Magíster en Derecho con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas. Profesor de la Universidad Libre Seccional Barranquilla.

Referencias

Aggarwal, Rachi y Adam M. Brenner (2020). «#MeToo: The role and power of bystanders
(aka us)». Academic Psychiatry, 44: 5-10. DOI: 10.1007/s40596-019-01173-0.
Agudelo, Nodier (1987). Crítica y control del poder punitivo del Estado. Bogotá:
Temis.
Anderson-Lopez, Jonina, R. J. Lambert y Allison Budaj (2021). «Tug of war: Social
media, cancel culture, and diversity for girls and the 100». KOME, 9 (1): 64-84.
DOI: 10.17646/KOME.75672.59.
Aguirre, Julio (2011). Introducción al análisis de redes sociales. Documentos de Trabajo,
82, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas, Buenos
Aires.
Bachof, Otto (1985). Jueces y constitución. Madrid: Civitas.
Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Trad. de
Álvaro Búnster. Buenos Aires: Siglo XXI.
Beccaria, Cesare (1993). Tratado de los delitos y de las penas. Trad. por Guillermo
Cabanellas. Buenos Aires: Heliastra.
Bernal, Carlos (2014). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Bustos, Juan (1999). «Principios garantistas del derecho penal y del proceso penal».
Nuevo Foro Penal, 12 (60): 105-113. Disponible en https://bit.ly/3evzWJL.
Carbonell, Miguel (2016). La vida en línea: El impacto de las redes sociales en todo
lo que hacemos. Madrid: Tirant lo Blanch.
Cornejo, Marqueza y María Lourdes Tapia (2011). «Redes sociales y relaciones interpersonales
en internet». Fundamentos en Humanidades, 12 (24): 219-229. Disponible
en https://bit.ly/3z4VaYs.Duque, Richard B., Robert Rivera y E. J. LeBlan
(2021). «The active shooter paradox: Why the rise of cancel culture, “Me Too”,
Antifa and Black Lives Matter… matters». Aggression and Violent Behavior, 60:
1-16. DOI: 10.1016/j.avb.2020.101544.
Hütt, Harold (2012). «Las redes sociales: Una nueva herramienta de difusión». Reflexiones, 91 (2): 121-128. Disponible en https://bit.ly/3z8So4n.
Leyva, Manuel y Larisbel Lugo (2015). «La influencia de Beccaria en el derecho penal modern». Derecho Penal y Criminología, 36 (101): 133-151. DOI: 10.18601/01210483.v36n101.05.
Mir Puig, Santiago (2011). Bases constitucionales del derecho penal. Madrid: Iustel.
Montesquieu (1906). El espíritu de las leyes. Tomo 1. Madrid: Librería General de Victoriano Suarez.
Norris, Pipa (2021). «Cancel culture: Myth or reality?». Political Studies, 1: 1-30. DOI: 10.1177%2F00323217211037023.
Ros, Hailey (2020). «With(stan)ding cancel culture: Stan Twitter and reactionary fandoms». Tesis de grado, Muhlenberg College Media & Communication. Disponible en https://bit.ly/3sMOtsT.
Ros-Martín, Marcos (2009). «Evolución de los servicios de redes sociales en internet». El Profesional de la Información, 18 (5): 552-557. DOI: 10.3145/epi.2009.sep.10.
Roxin, Claus (2007). «¿Es la protección de bienes jurídicos una finalidad del derecho penal?». En Roland Hefendehl, Andrew von Hirsch, Rafael Alcácer Guirao, María Martín Lorenzo e Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno (editores), La teoría del bien jurídico (pp. 433-448). Madrid: Marcial Pons.
Saint-Louis, Hervé (2021). «Understanding cancel culture: Normative and unequal sanctioning». First Monday, 26 (7). DOI: 10.5210/fm.v26i7.10891.
Sotomayor, Juan y Fernando Tamayo (2017). «Dignidad humana y derecho penal: Una difícil convergencia. Aproximación al contenido constitucional de la norma rectora del artículo 1 del Código Penal colombiano». Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, 48: 21-53. Disponible en https://bit.ly/3z27KYw.
Teixeira da Silva, Jaime (2021). «How to shape academic freedom in the digital age? Are the retractions of opinionated papers a prelude to “cancel culture” in academia?». Current Research in Behavioral Sciences, 2: 1-6. DOI: 10.1016/j.crbeha.2021.100035.
Van Dijck, José (2019). La cultura de la conectividad: Una historia crítica de las redes sociales. Trad. de Hugo Salas. Buenos Aires: Siglo XXI.
Velásquez, Fernando (2017). Fundamentos de derecho penal parte general. 1.ª ed. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales.
Zaffaroni, Eugenio Raúl (1998). Tratado de derecho penal parte general. Buenos Aires: Ediar.
—. (2007). Manual de derecho penal parte general. 2.ª ed. Buenos Aires: Ediar.