La Agencia Española de protección de Datos : estructura y funcionamiento

Autores/as

  • José Luis Piñar Mañas Agencia Española de protección de Datos

Resumen

I. Naturaleza jurídica

El artículo 35 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), establece que "La Agencia de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones".

Por su parte el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (en lo sucesivo EAPD), que continúa vigente en tanto no sea aprobado otro nuevo, completa la descripción de la naturaleza jurídica que realiza el citado artículo 15 de la LOPD, señalando en su artículo 1 que se trata de un ente público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Este precepto fue derogado por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que, sin embargo, establece en su disposición adicional décima el régimen jurídico de determinados entes públicos, entre los que se encuentra la Agencia de Protección de Datos (en lo sucesivo APD).

Biografía del autor/a

José Luis Piñar Mañas, Agencia Española de protección de Datos

Director de la Agencia Española de protección de Datos.