@article{Escalona Vásquez_2004, title={El Hacking No Es (Ni Puede Ser) Delito}, url={https://revistas.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/view/10678}, DOI={10.5354/rchdi.v0i4.10678}, abstractNote={<p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">En el contexto de la era post industrial, la Dogmática Penal liberal está contribuyendo, quizás forzosa y resignadamente, a crear un nuevo Sistema Penal, en el cual destaca una nueva causa final -la eficiencia- ajena a los ideales antropocéntricos característicos de ella. Este <em>leit motiv</em>, morigerado con la referencia al combate de la gran criminalidad, especialmente organizada y económica es, ante todo, utilitarista, y por ello puede dar lugar a la creación de tipos penales en que la conducta sancionada sea, sin embargo, irrelevante jurídico penalmente, atendida la inexistencia de una lesión e, incluso, de una puesta en peligro a un bien jurídico.</span></p> <p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">Estimamos, a título de hipótesis de trabajo, que tal es el caso de la conducta de <em>hacking</em>, entendiendo por tal, en términos amplios y meramente informáticos, sin connotación aun jurídico penal, “<em>acceder de forma ilegal</em> (ilícita, según nuestra opinión) <em>a un sistema a fin de obtener información, sin la destrucción de datos ni la instalación de virus</em>”. </span></p> <p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">Trazaremos, en consecuencia, el siguiente <em>iter</em> para demostrar nuestra hipótesis: un breve marco conceptual de las categorías jurídico penales que deben considerarse involucradas, el cual nos permitirá introducirnos en el análisis de la ley vigente y del proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional, para luego reflexionar sobre los argumentos que justifican, por un lado, y que excluyen, por otro, la existencia de un tipo penal para el <em>hacking</em>. A continuación, confrontaremos las consecuencias que emanarían de una u otra opción con los derechos fundamentales involucrados, reconocidos en la Constitución Política de la República o en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, a efectos de demostrar la integración adecuada de éstos con el fenómeno informático y el Derecho Penal. Finalmente, expondremos sintéticamente nuestras conclusiones.</span></p>}, number={4}, journal={Revista Chilena de Derecho Informático}, author={Escalona Vásquez, Eduardo}, year={2004}, month={ene.} }