@article{Cerda Silva_2003, title={Intimidad de los trabajadores y Tratamiento de datos personales por los empleadores}, url={https://revistas.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/view/10645}, DOI={10.5354/rchdi.v0i2.10645}, abstractNote={<p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">Al abordar la intimidad de los trabajadores, y particularmente como ella puede verse aquejada frente al tratamiento de los datos personales que a ellos conciernen, parto de un supuesto, cual es que la Ley 19.628, normativa que regula el tratamiento de estos datos entre nosotros, es aplicable en el contexto de las relaciones laborales, prescindiendo de contar con alguna referencia en el Código del Trabajo a su respecto.</span></p> <p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">No obstante lo precedente, la Ley 19.759, última modificación de envergadura introducida al Código del Trabajo, contempló la incorporación de un nuevo artículo 154 bis, el que a la letra reza <em>“el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.</em> <sup>(</sup><a href="http://www.derechoinformatico.uchile.cl/CDA/der_informatico_simple/0,1493,SCID%253D14644%2526ISID%253D292%2526PRT%253D14643,00.html#1"><sup>1</sup></a><sup>)</sup></span></p> <p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">Lamentablemente la historia fidedigna de la Ley 19.759, en especial del artículo recién referido, no permite extraer qué tenían en mente los legisladores al imponer tal obligación al empleador.<sup>(</sup><a href="http://www.derechoinformatico.uchile.cl/CDA/der_informatico_simple/0,1493,SCID%253D14644%2526ISID%253D292%2526PRT%253D14643,00.html#2"><sup>2</sup></a><sup>)</sup>  Sin embargo, entiendo que el artículo 154 bis del Código del ramo alude, si bien no en términos explícitos, a los preceptos de la Ley 19.628.</span></p> <p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">Ahora bien, qué significa que la Ley 19.628 sea aplicable en el marco de las relaciones regladas por el Código del Trabajo. Antes de responder tal interrogante, me parece imprescindible hacer siquiera una breve reseña al alcance de la Ley sobre Protección a la Vida Privada que reglamenta el Tratamiento de Datos Personales, ya que sobre la base de ella discurrirá posteriormente el análisis relativo al procesamiento de tales datos en el marco de las relaciones tejidas al abrigo del Código del Trabajo.</span></p> <p align="justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica; font-size: x-small;">Hecho lo previsto en el párrafo precedente, dividiré mi presentación en tres segmentos atinentes al tratamiento de estos datos en la empresa: en el primero, examinaremos el tipo de datos que caen bajo el ámbito de nuestra legislación, tanto por su contenido como por la forma en que ellos se manifiestan; en el segundo, revisaremos la concreción de algunos de los derechos que la legislación adjudica al titular de los datos personales en el marco de la relación laboral; y, en tercer lugar, dada la relevancia que suele tener para quienes hacen ejercicio del derecho del trabajo, por la incidencia que tiene en las causas judiciales, es establecer sí con relación a éste tratamiento de datos personales pueden llegar a configurarse alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo de aquellas previstas en el ordenamiento laboral. Finalmente, a modo de conclusiones, pese a las ventajas que la aplicación de la Ley 19.628 representa para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, las consideraciones precedentes y otras evidenciarán la insuficiencia de sus previsiones para responder al tratamiento de datos que tiene lugar en el contexto laboral, dejando abierto el desafío para su regulación futura.</span></p>}, number={2}, journal={Revista Chilena de Derecho Informático}, author={Cerda Silva, Alberto}, year={2003}, month={ene.} }