El siempre presente conflicto de los derechos de auror se pone de manifiesto también en la red, a través del intercambio de archivos persona a persona (p2p) utilizando programas computacionales especialmente disefiados para ello. Estos archivos, que pueden consistir en texto, como es el caso de libros en formato electrónico, música, imágenes y tantos otros, son intercambiados sencillamente y en grandes volúmenes a través de la red Internet; si bien estas facilidades pueden eventualmente prestarse para vulneraciones a la propiedad intelectual, debe reconocerse, tal como lo hace la sentencia que hemos traducido al español, la efectividad de este medio para difundir la cultura y las obras que se encuentren en el dominio público o respecto de las cuales haya mediado aurorización por parte de sus titulares, a un muy bajo costo ya altas velocidades de dispersión.
Biografía del autor/a
Paula Jaramillo Gajardo, Universidad de Chile
Abogada y Candidata a Magíster en Derecho, Universidad de Chile. Investigadora Centro de Estudios en Derecho Informático.
Claudio Ruiz Gallardo
Ayudante Derecho Constitucional, Universidad de Chile Profesor Teoría de la Constitución, Universidad Nacional Andrés Bello
Jaramillo Gajardo, P., & Ruiz Gallardo, C. (2004). Sistemas P2P. Comentario a Metro-Goldwyn-Mayer Studios, inc., et al. V. Grokster ltd., et al. Revista Chilena De Derecho Informático, (5). https://doi.org/10.5354/rchdi.v0i5.10745