La prueba de las obligaciones y la firma electrónica

Autores/as

  • Francisco González Hoch Universidad de Chile

Resumen

1. La Ley sobre Documentos y Firma Electrónica (Ley Nº19.799 (1) , en adelante la Ley), además de incentivar el uso de nuevas tecnologías por el Estado, reguló algunos aspectos considerados fundamentales para generar confianza y fomentar, en el ámbito privado, la contratación y el comercio electrónico.

Esta función no es ajena al derecho privado; desde la perspectiva de la prueba de las obligaciones el tema básico es la confiabilidad. Por esto, una de las tareas del derecho civil desde sus inicios es crear un régimen legal que otorgue seguridad de que los contratos se cumplirán. (2)

Vinculando esta tradición a los nuevos desafíos que impone la tecnología, la Ley obliga a mantener un necesario equilibrio entre la seguridad demandada por quienes participan en el régimen de contratación y la maximización de la eficiencia en el uso de nuevas tecnologías de comunicación.

2. La tensión entre la seguridad y los avances tecnológicos, y la dificultad para enmarcar éstos en las categorías jurídicas tradicionales, es de antigua data. Ya Giorgi, en su clásico tratado de las obligaciones de 1906, cuestionaba el valor probatorio del teléfono y del fonógrafo y su equiparación a la prueba documental, señalando que “son medios de comunicación que, recientísimos escritores, al tratar de los medios de prueba, han colocado junto a los telegramas, porque tienen de común con éstos la novedad y la rapidez. Pero, verdaderamente, ni uno ni otro nos parecen medios de prueba documental. El teléfono es un medio de comunicación imperfectísimo, porque nos da una comunicación entre personas lejanas, de la que no queda rastro. Si los progresos de la electrotecnia llegan a producir el telefonógrafo entonces podrá hablarse, pudiéndose obtener la anotación de los dos discursos, lo que constituirá un principio de prueba”.

Como se verá, las comunicaciones electrónicas de hoy son, de alguna forma, equivalentes funcionalmente al telefonógrafo al que se refería Giorgi hace casi 100 años, en cuanto permiten comunicarse a distancia dejando rastros o signos archivados en los documentos electrónicos que pueden servir de medio de prueba.

3. Las normas que nos rigen sobre prueba de obligaciones se originaron, hace 230 años, en el Tratado de las Obligaciones de Pothier, del cual pasaron al Código Civil Francés y luego al nuestro, con muy pocas variaciones.(3) Esas normas, junto con las reglas del Código de Procedimiento Civil, han dado lugar a extensa jurisprudencia y múltiples obras de doctrina.

Por ello, para cumplir los objetivos de eficiencia que deben imperar en la aplicación de la Ley, ésta debe integrarse cuidadosamente con las normas existentes, sin pretender que la sola novedad del soporte tecnológico conlleve dejar de lado reglas jurídicas de probada utilidad.

4. En esta exposición se examinan los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley intentando precisar, desde la perspectiva del derecho civil, dos cuestiones fundamentales: (a) cuáles son las modificaciones que introducen esas normas al régimen vigente; y (b) cuál es el lugar que les corresponde en el contexto de las reglas de prueba de las obligaciones.

Para estos efectos, en los capítulos siguientes se examinan someramente las reglas tradicionales sobre prueba de contratos y obligaciones (I); se describen las modificaciones que la Ley introduce al régimen tradicional (II); se analiza un caso particular de conflicto entre un principio y una regla surgido a propósito de esa modificación (III); y, en fin, se señalan algunas conclusiones respecto a los desafíos y riesgos que se presentan a futuro (IV).

Biografía del autor/a

Francisco González Hoch, Universidad de Chile

Profesor de Derecho Civil. Universidad de Chile