Hemos presenciado durante los días anteriores diversas y muy interesantes exposiciones e intervenciones sobre temas que se enmarcan dentro de uno de los ámbitos de esta intrincada relación entre Informática y Derecho, y que pertenecen a la disciplina que ha venido denominándose por los especialistas "Derecho Informático", que concretamente se aboca a la regulación por la Ciencia del Derecho del fenómeno informático. Pero existe también otra arista de la relación, la "Informática Jurídica". Siendo la informática el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento de la información, después de algunas reflexiones compartidas, debo decir que muchas de las temáticas recogidas bajo esta disciplina se enmarcan dentro de lo que se ha denominado por los especialistas como “Derecho de la Información”(1), denominación última que mejor me acomoda para los temas que he de tratar en esta exposición.
El carácter instrumental de las herramientas informáticas ha llevado a muchos a pensar que son éstas las que deben adaptarse al Derecho, y por lo tanto a restarle relevancia jurídica a su estudio. Sin embargo, como intentaremos explicar, las disfunciones o problemas documentales en el campo jurídico se presentan hoy como un obstáculo para que el Derecho pueda cumplir la función que le es propia, por lo que deben constituir objeto de estudio y ser abordados por la ciencia jurídica.