1.
Barra Hurtado J. Remoto origen de la prohibición de apropiarse el acreedor de bienes del deudor o de tomarlos en prenda contra la voluntad de este: (artículos 2392 y 2397 inciso 2º del código civil chileno). Rev. Chil. His. Der. [Internet]. 20 de septiembre de 2022 [citado 21 de noviembre de 2024];2(26):Pág. 751-780. Disponible en: https://revistas.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/68328