Revista invi Nº 62, Mayo 2008, Volumen 23: 9 a 13

EDITORIAL

El presente número de Revista INVI esta dirigido a un tema cada vez mas recurrente en la agenda de discusión de los países, gobiernos, instituciones de la sociedad civil, ONG y otros actores de la sociedad, cual es el de instalar el derecho a la vivienda y la ciudad como parte de los derechos humanos y las legítimas aspiraciones de los grupos humanos en la búsqueda de una calidad de vida que se expresa en una forma de habitar inclusiva, participativa y cualitativamente superior a la que presentan los asentamientos humanos a medida que avanzamos en el siglo XXI.
El desafío no es menor, cuando existe la persistencia de altas cifras de pobreza en la región, asimetrías notables entre países o urgencias que aluden a problemas de alimentación, de energía, desigualdades en la distribución de la riqueza, conflictos sociales internos o dificultades políticas y económicas entre países o regiones que promueven relaciones inestables entre ellos. Más del 75% de la población reside en ciudades, existiendo un proceso de urbanización de la pobreza, incremento de la exclusión social y precarización del empleo. Los asentamientos humanos con más de un millón de habitantes suben de 25 en 1980, a 50 ya en el año 2000. Las ciudades pierden las posibilidades de construcción y cohesión social con periferias difusas, centralidades débiles y espacios discontinuos que reducen la participación y la generación de ciudadanía. Problematizar respecto de cuánto avance hay en la relación entre vivienda, ciudad y derechos humanos tiene relación con los datos mayores del contexto en donde aquellos se pueden desarrollar y que guardan relación con factores políticos económicos, sociales y culturales según sea el país o región que se considere en el análisis. Hay que tener cuidado de no limitar el tema y su conceptualización solo como un problema jurídico o normativo. Para el caso, el enfoque buscado se acerca a responder a preguntas tales como: ¿de qué manera se puede avanzar a la consolidación de asentamientos humanos mas justos, inclusivos y participativos? ¿Cómo se espacializan los Derechos Humanos en las distintas escalas del hábitat residencial? ¿Qué concepciones teóricas están en la base del problema de la espacialización de los Derechos Humanos?
En términos históricos, el "Derecho a la vivienda" se presenta en la "Declaración de los Derechos Humanos" de 1948, artículo 25, donde la vivienda aparece como parte del nivel adecuado de vida. El Derecho a la vivienda, trabajo realizado por el Comité de Derechos Humanos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en 1991 aporta a definir el concepto del "derecho a la vivienda", destacando que no solo se alude a la seguridad
jurídica sino también a la propiedad colectiva, el alquiler social o a distintos tipos de usos de suelos; a la disponibilidad de servicios, materiales, infraestructuras, gastos en vivienda, habitabilidad, accesibilidad, el lugar como entorno y la adecuación cultural de la vivienda. De ese año a la actualidad, se llega a la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad aprobada en la cumbre de Río de Janeiro en el año 1992, iniciativa de un conjunto de entidades de nivel mundial a través de diversos y sucesivos foros realizados con el fin de ir perfilando y logrando que se materialicen los derechos allí discutidos y consensuados.
Sebastián Tedechi, del Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra los Desalojos, COHRE, precisa que el "derecho a la ciudad", por ejemplo, no está protegido en el derecho internacional y que la mayoría de los países tampoco lo ha regulado adecuadamente, salvo en el Estatuto de la ciudad en la Constitución Federal Brasilera reformada en 1988. No obstante en los cuerpos constitucionales de diferentes países se alude al derecho a una vivienda justa o adecuada.
Desde el punto de vista espacial el tema tiene relación con lo que Henri Lefebvre denomina el "espacio vivido" en sus propuestas sobre el derecho a la ciudad y que es aquel -el espacio- el que sintetiza o combina el espacio percibido -el entorno concreto y cotidiano de las personas- y el espacio concebido, el espacio como objeto de pensamiento. La producción del espacio tiene un efecto determinante en la experiencia del habitante. Justicia social, garantía y respeto de los derechos humanos, promoción de la solidaridad, profundización de la democracia, convivencia pacífica, educación para la paz, sostenibilidad ambiental, participación y ausencia de discriminación cultural están en la base de tales derechos.
Equipamiento social y buenas calidades de espacio público incluso en asentamientos precarios, potencian de mejor modo los derechos humanos espacializados.
La producción de conocimiento en hábitat residencial avanza desde múltiples perspectivas a identificar aquellos componentes que están en la base de los derechos humanos "espacializados" como señalan algunos autores. Estudios sobre segregación urbana, seguridad, accesibilidad a la ciudad y la vivienda, financiamiento, participación, calidad de vida, satisfacción residencial, desarrollo tecnológico, percepción por indicar algunos, están en conexión con la existencia de tales derechos ciudadanos presentes y apropiados en el espacio puesto que a mayor o menor escala dan cuenta del eje y/o la centralidad con que aquellos se estudian: si es para la reproducción de la vida, reproducción del poder político o reproducción del capital. Es por ello que hoy ya se está hablando y actuando en las Ciudades de Derechos Humanos, iniciativa internacional que surgió en el marco de la Declaración de la Década de la Educación en Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1995. El Movimiento por el Aprendizaje de los Derechos Humanos impulsa Ciudades de Derechos Humanos y ya algunas han sido declaradas como tales: Rosario en Argentina, Thies en Senegal, Graz en Austria, Nagpur en India, Kati en Mali, Dinapur en Bangladesh y Teabra en Filipinas. El caso de Graz es una de las que lleva bastante avance en el enfoque desde el respeto y la aplicación de derechos humanos. Es una ciudad de 250 mil habitantes en donde conviven 150 nacionalidades diferentes y en la cual se definen agendas locales de Derechos Humanos, garantías sociales y búsqueda de revinculación o sujetos de derechos. El componente de la educación es fundamental. Se apuesta allí a la conformación de la sociedad civil articulada en el espacio público.
Considerando que el avance en la producción de conocimiento tiene como uno de sus fines últimos el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos, en la búsqueda de aquellos objetivos está, entre otros, el concepto de equidad, referido a la igualdad de oportunidades de los diferentes sectores o grupos sociales, de desigualdad, caracterizado por una situación asimétrica, tanto social como económica entre grupos, sectores o personas, el término de la exclusión como consecuencia de la pobreza, en donde la sociedad excluye a los pobres, impidiendo su acceso a las oportunidades y satisfactores. La búsqueda ya aludida tiene sus dificultades cuando los modelos de desarrollo, las políticas económicas, las agencias de financiamiento internacionales y las administraciones de los países, no avanzan en la dirección y búsqueda de los objetivos de elevación de la calidad de vida. Ello no ocurre por la existencia de poderes económicos a los que no les interesan mayormente tales objetivos, bien porque no existe la capacidad de recursos humanos y técnicos o porque los paradigmas ideológicos subyacentes no lo relevan adecuadamente.
Asociar entonces, el derecho a la vivienda como parte de los derechos humanos conlleva un camino por recorrer. Es preguntarse cómo la producción de conocimiento en hábitat residencial aporta en esa dirección y cómo las respuestas a las interrogantes y a los problemas del territorio en sus diferentes escalas destacan por la promoción del respeto y promoción de la vida.
Expuestas estas ideas referenciales previas, en el presente número de Revista INVI se promueven tres artículos y una opinión sobre la materia. El primer artículo titulado "Córdoba y Mendoza: Dos casos para pensar la Producción Social del Hábitat" de las investigadoras María Arqueros, María Gil, Mariana Mendoza y María Zapata, en la cual se busca el objetivo de estudiar procesos de producción social del hábitat (PSH) considerando, en particular, el papel desempeñado por los instrumentos de política habitacional y urbana involucrados en su desarrollo, sus alcances y limitaciones en cuanto a garantizar el derecho a la vivienda y la ciudad de los sectores populares.
El segundo artículo, "La calidad del espacio público en la construcción del paisaje urbano. En busca de un hábitat equitativo", de la arquitecta Sandra Caquimbo. Su trabajo indaga sobre cómo a través del diseño se puede lograr un cambio cualitativo significativo en los espacios públicos de áreas habitacionales urbanas, que aunque no contribuya directamente a solucionar problemas estructurales de pobreza y desigualdad, sí puede ayudar a mejorar y equilibrar las condiciones de vida de la población.
Analiza el espacio público habitacional desde la perspectiva del paisaje, enfocado en el estudio específico de la dimensión física de este último como objeto de valoración en la interrelación entre las personas y el territorio, contribuyendo al establecimiento de conexiones que permitan a éstas asignar un significado al lugar donde viven.
El tercer artículo, "Por el reconocimiento y justiciabilidad del derecho humano a la vivienda en Bolivia", de la arquitecta boliviana Sonia Jiménez, aporta a contribuir a la discusión, análisis y reflexión sobre la exigibilidad del derecho a la vivienda en Bolivia, haciendo referencia a los derechos humanos internacionales de las Naciones Unidas y otros instrumentos multilaterales y regionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Agenda Hábitat I, Hábitat II, Estambul + 5, la Declaración del Milenio y otros. Asimismo brinda una visión sobre la situación de la vivienda en Bolivia y sobre el derecho humano de la misma, en ese país. Esboza la urgencia de incorporar en el nuevo texto constitucional "el derecho humano a la vivienda", así como la necesidad de conformar nuevas soluciones
habitacionales que tomen en consideración los esfuerzos de la comunidad de bajos recursos, en base a un enfoque integral y en un marco de participación que propicie bienestar y dignidad humanos.
Finalmente, se incorpora el aporte en calidad de Opinión, de la arquitecta peruana Silvia de los Ríos, titulada "El derecho a la vivienda y las declaraciones constitucionales". Su trabajo aporta en la reflexión sobre el derecho a la vivienda, especialmente sobre su institucionalidad a través de las cartas o declaraciones constitucionales en América y en algunos otros países; como herramienta de exigibilidad de la sociedad civil para el goce de este derecho, se desarrolla un análisis, cuando las ciudades latinoamericanas presentan fenómenos de fragmentación, segregación y exclusión marcadas por la falta del acceso a una vivienda digna, especialmente por los sectores sociales empobrecidos, que los llevan a vivir en barrios o ciudades con alto costo económico, social, con contaminación, inseguras y en proceso de deterioro. El recorrido de diferentes cartas constitucionales que han marcado de alguna manera la construcción de ciudades, coopera a visibilizar la compatibilidad e incompatibilidad con los derechos humanos, especialmente con el goce del derecho a una vivienda adecuada, que no es sólo acceso al objeto vivienda, y la seguridad de su tenencia, que -a juicio de la autorano
sólo se cimienta en "la propiedad individual" sino en otras formas, como el arrendamiento, la propiedad colectiva, que potencian la red social de la ciudad para la vida. Los trabajos presentados son el reflejo de parte del estado del arte en la región y en algunos de sus países. Se concluye que se está en el comienzo de un largo proceso investigativo para el cual es conveniente tener una comprensión transdisciplinaria. La participación del habitante -la dimensión socioculturales un eje relevante en la cuestión junto al desarrollo de políticas urbano-habitacionales integrales y equitativas.
Revista INVI a contar de este número, inaugura el sumario, editorial y uno de sus artículos, en idioma español e inglés. El artículo en idioma inglés ha sido seleccionado por el Comité editor en base a criterios de selección tales como vinculación con la temática a la cual está dirigida el número de la revista, relevancia y originalidad, preferentemente derivado de investigación y que haya tenido una buena evaluación por pares.
De este modo avanzamos en un mejoramiento de la calidad de la revista, siendo uno de sus objetivos llegar a un mayor universo de lectores.

Ricardo Tapia Zarricueta
Académico Instituto de la Vivienda
Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Chile