in Cuadernos de Historia
El pleito por el patronazgo del Hospital San Sebastián. La respuesta del procurador de Cartagena de Indias (1577)
Resumen:
En 1573, la Corona española presentó a fray Dionisio de Sanctis para ocupar la sede episcopal cartagenera. Muy temprano, el prelado constató que no era él quien tenía el patronazgo del Hospital San Sebastián, sino el cabildo secular. Fue así como entabló un pleito en contra de la institución municipal para recuperar el gobierno del centro hospitalario. Utilizando el expediente del proceso, se presenta los pormenores del pleito y se analiza el discurso de la respuesta dada por el procurador general de la ciudad a la demanda del prelado. Con ello se busca dar cuenta del papel que jugaron los obispos en la fundación y gobierno de los hospitales coloniales y de algunos aspectos del funcionamiento de la justicia local. Se adopta como hipótesis que, con el recurso interpuesto, el mitrado buscaba que se le devolviera el patronazgo del hospital, tal y como lo habían ostentado sus antecesores.
Introducción
A mediados del siglo XVI, Cartagena de Indias dejó de ser una pequeña factoría comercial para convertirse en un puerto colector del tráfico mercantil colonial. Según Vidal Ortega, este cambio la llevaría a posicionarse como una de las ciudades más importantes para la Corona española durante el período colonial 1 . Según Gómez Pérez, en ese mismo momento, las formas de vida de la mayor parte de los pobladores de la ciudad cambian, pues ya no había nada que conquistar, dando inicio a la consolidación del orden colonial 2 . En ese contexto, las luchas entre quienes representaban los diversos centros de poder fueron constantes, pues cada uno buscaba posicionarse en ese nuevo orden. La lucha por el patronazgo del Hospital San Sebastián es un ejemplo formal de los enfrentamientos entre las autoridades civiles y las eclesiásticas de la ciudad. Esta disputa presentó su punto más álgido en marzo de 1577, cuando Dionisio de Sanctis entabló una demanda contra el cabildo cartagenero para recuperar el gobierno del hospital. Con sus acciones, el prelado trató de que tanto el rey como las autoridades locales, por voluntad o por sentencia, le devolvieran lo que según él le había sido usurpado a los obispos.
En este artículo, que es el tercero que publico sobre este pleito 3 , se analiza la respuesta que el procurador general de la ciudad, Hernando de las Alas, dio al requerimiento del prelado. Con ello se busca dar cuenta del papel que jugaron los obispos en la fundación y gobierno de los hospitales en el orden colonial temprano, del uso de los mecanismos jurídicos locales para obtener justicia y de algunas dinámicas sociales inherentes al caso. Acudiendo a fuentes primarias, el estudio adopta como hipótesis que, con el recurso interpuesto, Dionisio de Sanctis buscaba que se le devolviera el patronazgo del hospital tal y como lo habían tenido sus antecesores y que la decisión fuera aplicada ad perpetuam.
Se trata de un hecho local que expone, de un lado, las disputas entre las autoridades civiles y eclesiásticas por el control de las instituciones sociales de la ciudad y, del otro, revela los esfuerzos realizados por unos y otros para mantener el poder sobre dichas instituciones. Se examina un caso, desconocido hasta hoy, que convierte el expediente del pleito en una fuente de particular importancia para conocer otros aspectos de la historia de Cartagena de Indias y del primer hospital que en ella se fundó.
El hecho
Entre los especialistas está aceptado que Cartagena tenía tres importantes centros de poder durante el siglo XVI –la gobernación de la provincia, el cabildo de la ciudad y el obispado–, los cuales chocaron constantemente por discrepancias jurisdiccionales. Particularmente, las disputas entre autoridades civiles y eclesiásticas se debieron, en parte, a que las leyes del Patronato Real no delimitaron claramente las jurisdicciones entre ellas o porque algunos actores utilizando sus posiciones sociales, políticas o económicas buscaban ampliar sus propios poderes. Para Manuel Serrano García no hay duda.
[…] el hecho de no definir con claridad las competencias de cada institución, hacía que se estableciera un cierto equilibrio entre los funcionarios encargados en Indias, ya que unas competencias solapaban otras. Esta realidad no solo habría que adjudicarla a los funcionarios civiles, sino que la figura del obispo, con un campo de actuación muy poco deslindado, evitaba la autonomía de gobernadores y justicias reales; y estos a su vez la de la propia Iglesia 4 .
Esta realidad obligaba a unos y otros a recurrir a la Corona para que resolviera los casos en litigio. Pero las respuestas de esta, si es que las daba, “no ayudaban, pues solo en ocasiones muy concretas fueron claras y directas, prefiriendo la fórmula del entendimiento que debían lograr [los funcionarios entre sí]” 5 . A esta situación, se une el hecho de que la sede episcopal de Cartagena estuvo vacante durante prolongados períodos de tiempo, lo que no ayudó al equilibrio entre los mencionados poderes, pues la ausencia del obispo dejó espacios que otros actores sociales aprovecharon.
Durante la larga vacante que inició en 1550 y terminó en 1558 6 , la Corona española designó a Juan de Maldonado para viajar al puerto caribeño 7 . El funcionario, que se había desempeñado como corregidor en España, fue nombrado fiscal y protector de los indios de la chancillería del Nuevo Reino, tasador de los tributos y juez de residencia de Pedro de Heredia, fundador y gobernador de la ciudad, y de sus oficiales 8 . Maldonado llegó a Cartagena el 23 de abril de 1554 y de inmediato comenzó a intervenir tanto en asuntos civiles como eclesiásticos 9 . Entre ellos se destacan su contribución a la reconstrucción de la catedral 10 y su actuación en la redacción de las ordenanzas para la enseñanza de la doctrina 11 . Estas acciones le valieron el aprecio del deán Pérez Materano, quien dirigía los destinos de la diócesis en sede vacante. Pero más allá de todo ello, a Maldonado se le recuerda porque, según las autoridades eclesiásticas, fue quien les usurpó el patronato del Hospital San Sebastián para otorgárselo al cabildo de la ciudad.
Sin haber podido establecer la fecha exacta de la intervención de Maldonado en los asuntos del gobierno del hospital, la documentación escrutada permitió determinar que el incidente tuvo lugar entre los meses de abril y octubre de 1555. Dos son las razones que refuerzan esta hipótesis. La primera indica que el hecho ocurrió después del 22 del cuarto mes del dicho año, ya que en ese momento el deán Pérez Materano trasladó el santísimo sacramento de la iglesia del hospital a la reconstruida catedral, que había sido destruida por un incendio en 1552 12 . La segunda, indica que fue antes del 10 de octubre porque Maldonado ejerció como gobernador de la provincia hasta esa fecha 13 . Del hecho no quedó registro alguno, al menos que conozcamos. Se tiene conocimiento de lo acontecido por las referencias encontradas en los intercambios epistolares entre las autoridades eclesiásticas y vecinos de la ciudad con la Corona y, claro está, por el manuscrito del pleito entablado por Dionisio de Sanctis.
Las motivaciones de Maldonado para despojar del patronazgo del hospital a las autoridades eclesiásticas son bastante oscuras, pues no se cuenta con suficientes datos para determinarlo. Sin embargo, se puede afirmar que, según la interpretación de los eclesiásticos, fue un acto de poder, percibido como coacción de la autoridad civil, facilitado por una prolongada vacante en la silla episcopal. Si se parte de la dinámica relacional entre el deán Pérez Materano y Maldonado, la decisión de este es muy difícil de comprender, pues el nexo entre ambos hombres fue respetuosa y cordial 14 . En ese orden de ideas, hay que decir que Maldonado no usurpó el patronazgo del hospital por diferencias con el deán; las razones de su acción hay que buscarlas al exterior de la relación entre los dos hombres.
El gesto del funcionario se puede explicar desde la dinámica relacional establecida con algunos miembros del cabildo de Cartagena. Según el licenciado Montaño –quien se había desplazado desde el Nuevo Reino hasta Cartagena para hacer juicio de residencia al licenciado Miguel Díaz–, desde su llegada a Cartagena, Maldonado “se mostró muy parcial y amigo de Miguel Díaz y del cabildo, que es un Jorge Quintanilla y un Alonso de Montalbán su suegro, y Nicolás Beltrán” 15 . Aunque las relaciones entre estos hombres fueron bastante sólidas, la amistad entre Maldonado y Quintanilla lo era aún más 16 . De hecho, cuando dejó su cargo de gobernador, sin esperar la intervención de las autoridades metropolitanas, Maldonado designó para el oficio a Quintanilla, quien además de regidor era encomendero y hombre de negocios 17 . Como lo señaló Marcos Alarcón, para el caso del Perú, las relaciones y vínculos entre los miembros del cabildo cartagenero y el gobernador terminaban la manera de proceder de unos y otros 18 .
En la América hispana, los cabildos “se ocupaban de regular la vida económica local, mantener las relaciones con la población indígena, administrar justicia y representar a los vecinos ante el gobernador y la Corona” 19 . Ellos “se mantendrían como espacios de representación de las oligarquías urbanas compuestas por los conquistadores y sus descendientes” 20 . Los beneméritos, quienes fueron los primeros en ocupar cargos públicos, se sirvieron de ellos para conseguir prebendas y reconocimientos 21 . Como lo demostró Alarcón Olivos, con el paso del tiempo, los cabildos también se convirtieron en instancias que limitaron la autoridad de los conquistadores y favorecieron el desarrollo de los intereses locales de los vecinos y pobladores de las tempranas urbes 22 .
El prestigio que conferían los oficios capitulares se convirtió en instrumento de promoción social. Como lo señaló García Bernal, “el control del gobierno municipal sirvió a las oligarquías locales como mecanismo para asumir el poder político a nivel gubernamental y aumentar así sus cotas de influencia o para defender sus intereses frente a las otras autoridades civiles o religiosas” 23 .
El trasfondo de muchos de los conflictos que se generaron entre el cabildo y los representantes de los otros poderes fue la ambición de los capitulares para obtener el máximo provecho posible 24 . Según la visión de Jorge Daniel Gelman, la propia “estructura de la sociedad colonial reforzaba el interés de las élites en buscar el poder político, y a su vez este último concedía a las élites nuevas y poderosas herramientas para maximizar la cuata de excedente extraído a la sociedad” 25 .
En el caso de Cartagena de Indias, los capitulares fueron conquistadores que al mismo tiempo eran encomenderos, propietarios de tierras, alcaldes, tenientes de gobernación, “en una endogamia social y política, donde los mejores cargos, las encomiendas más ricas y las casas más señoreadas de las ciudades y villas estuvieron en [sus] manos” 26 . Por su posición en el orden colonial, estos hombres buscaban conservar a toda costa el prestigio y el poder que habían adquirido a lo largo de los años. Para 1565, de los trece encomenderos de la ciudad, ocho eran regidores perpetuos y los demás cargos públicos, como el de alcalde, recaían en los restantes 27 .
Después de que la administración del Hospital San Sebastián pasara a manos de este selecto grupo de pobladores, los reclamos de las autoridades eclesiásticas no se hicieron esperar. El primero en hacerlo fue el deán Pérez Materano, quien con el apoyo del cabildo de la catedral reclamó y requirió a Maldonado que no les usurpara ni tomase la dicha administración, pero no tuvo éxito en su tentativa. La segunda persona que lo intentó fue el obispo Juan de Simancas 28 . Desde su arribo, el prelado se quejó de la falta de cuidado que había en la repartición de los diezmos que correspondían a la fábrica de la iglesia y al hospital 29 . Pero más allá de darle solución al problema de las rentas decimales, la Corona, en su respuesta del 14 de julio de 1563, reconoció que el cabildo de la ciudad era patrón del centro hospitalario 30 . Pese a todo, mediante real cédula del 19 de septiembre de 1568, la Corona ordenó que se le permitiera la visitación a la institución 31 . En este caso, se habla del derecho de visita establecido en los decretos del Concilio de Trento y no del derecho de patronazgo sobre la institución que significaba el gobierno de la misma.
Todos los intentos de Simancas por recuperar el gobierno del hospital no solo fueron en vano, sino que, además de ello, tuvieron un efecto siniestro, pues esto sirvió para que el cabildo de la ciudad defendiera sus prerrogativas e incrementara su calidad de patrón de la institución hospitalaria.
El recurso
Nacido hacia 1508 en Palma del Río (Sevilla) 32 , fray Dionisio de Sanctis llegó a Cartagena de Indias el 18 de diciembre de 1574, como nuevo obispo de la provincia cartagenera 33 . Según Jesús Sagredo, su aplicación le mereció ser enviado al prestigioso colegio de San Gregorio de Valladolid, donde juró los estatutos de la orden en noviembre de 1532 34 . Después de terminar sus estudios, volvió a su convento en Andalucía y allí enseñó filosofía y teología. Su ministerio como catedrático fue bastante corto, pues sus dotes para gobernar hicieron que sus superiores constantemente le otorgaran responsabilidades de gobierno. De hecho, pasó la mitad de su vida como prior en varios conventos de la provincia andaluza 35 . En 1557 se le nombró regidor del monasterio de Santo Domingo de Sanlúcar, donde estuvo hasta que Felipe II lo presentó para la sede episcopal de Cartagena de Indias.
Las razones que llevaron al monarca a presentar al dominico para la vacante silla cartagenera debieron ser bastante convincentes, pues por aquella época, las nominaciones para los episcopados del Nuevo Reino de Granada recaían en religiosos con experiencia misionera en el Nuevo Mundo; experiencia que no poseía el religioso 36 . En ese caso, se puede pensar que Dionisio de Sanctis debió ser presentado a la dignidad episcopal por sus singulares aptitudes para el gobierno y su excelente formación académica 37 . En ello, también debió contar los requerimientos del gobernador, Francisco Bahamonde de Lugo, quien había solicitado al monarca el envío de un fraile humilde y letrado 38 . El primero de julio de 1574, mediante la bula Apostolatus officium, Gregorio XIII lo instituyó como obispo de Cartagena de Indias 39 . Por su sentido del deber y de la obediencia, el prelado gozó de la confianza del monarca 40 .
Desde el inicio de su ministerio episcopal, Dionisio de Sanctis se preocupó de la situación del Hospital de San Sebastián, como quedó registrado en la primera carta que dirigió al rey desde Cartagena el 25 de mayo de 1575.
En esta ciudad está un hospital de San Sebastián, edificado por particulares y obras pías. Fue administrado y visitado por el Ordinario y después, por vacantes largas, el Cabildo de la ciudad tomó la administración y no consiente que se visite. Dos veces les he requerido porque hay necesidad notoria de visita y resisten fuertemente. [...] A Vuestra Majestad suplico mande lo que en ello se deba hacer, que así se hará 41 .
Además de indicar que había necesidad de visitar el hospital, el obispo sabía que según los decretos del Concilio de Trento tenía el deber y el derecho de hacerlo. De hecho, el prelado buscaba que la Corona le confirmase si, conforme al capítulo 11 de la sesión 22 del Concilio, el cabildo de la ciudad se había adjudicado la jurisdicción. Buscaba esta certitud porque sabía que el hospital estuvo bajo el patronato de sus predecesores. Una respuesta positiva a la pregunta le hubiera devuelto el gobierno del centro hospitalario, pero ello no fue así, la demanda del obispo quedó sin respuesta por parte del rey.
Dos años más tarde, Dionisio de Sanctis reiteró su petición, pero esta vez solicitó al rey la expedición de un documento que remediara la situación. Buscaba que la Corona pusiera fin al agravio que se le había hecho a las autoridades eclesiásticas y que se restableciera el orden administrativo que prevalecía en el Hospital San Sebastián hasta antes de la intervención de Maldonado 42 . Para apoyar su demanda, el prelado recurrió a dos argumentos. Con el primero, el histórico, hizo saber al rey que los obispos habían sido los patronos del hospital. Por el segundo, el factual, subrayó que los despojaron de ello por la fuerza y contra la voluntad del deán y cabildo eclesiástico, dado que la silla episcopal se encontraba vacante en el momento que ocurrieron los hechos 43 .
El mitrado estaba convencido de que la expedición, de una cédula o provisión real, podía revertir el orden impuesto por Maldonado. Un documento de ese tenor tenía que ser acatado por los oficiales de la corona y por los capitulares cartageneros. Se debía acoger porque se trataba de un documento que comunicaba la voluntad de la autoridad suprema 44 , es decir, de una disposición de gobierno que se debía respetar 45 . Ese tipo de instrumento, en manos del obispo, le sería de gran utilidad para probar, de un lado, que sus predecesores habían sido los patronos del hospital y, del otro, que dicha situación no se volviera a presentar en el futuro.
Las acciones emprendidas por Dionisio de Sanctis no terminan ahí. Al mismo tiempo, el obispo interpuso un recurso ante el gobernador de la provincia de Cartagena, Pedro Fernández de Busto, contra el cabildo de la ciudad, buscando el mismo efecto. Los preparativos de la demanda comenzaron el 26 de febrero de 1577 con la redacción de la carta de poder dada en favor de Bartolomé de Arjona, mayordomo de la fábrica de la catedral, para que lo representara en el caso. Además de especificar el alcance del poder, el obispo precisó en el documento el propósito de la demanda: “pedir la administración y visitación del Hospital San Sebastián, la cual a nos pertenece desde su fundación” 46 .
“No ha lugar”
La demanda del obispo fue presentada ante el gobernador de la provincia, el 11 de marzo de 1577, el cual, doce días más tarde, expidió una copia de esta a Hernando de las Alas, procurador general de la ciudad, y otra a Juan de Bahena, mayordomo del hospital. Sin tardar, el procurador redactó un documento en el que respondió tajantemente: “no ha lugar”.
Antes que nada, señaló que el patronazgo del hospital no le pertenecía al obispo porque ni él ni sus antecesores lo habían fundado. En el discurso del procurador, la noción de fundador se aplica exclusivamente a la persona que había establecido el sitio, donado los terrenos o dotado el edificio para su funcionamiento. De las Alas afirmó que ni el actual obispo, ni sus antecesores podían pretender el patronazgo del hospital, pues no fueron ellos quienes determinaron el sitio, ni dieron los terrenos, ni lo dotaron de primo ad ultimum. En términos del procurador, fue la ciudad que “fundó e hizo el dicho hospital y le dio y señaló sitio particular desde que se hizo y así el patrón y administrador es dicho cabildo y no el señor obispo, como se pretende” 47 .
Para sustentar su posición precisó que los terrenos del hospital estaban a las espaldas de las casas que fueron de Hernando de Lipar, quien también legó el dinero para comprarlos 48 . En efecto, sobre el donativo de Lipar no hay duda alguna, tanto los testigos del representante del obispo como los del procurador concuerdan en afirmar que él y otros vecinos, entre los que se encuentran Diego Vizcaíno y Juan Vásquez, legaron parte de sus bienes al hospital. Precisando la localización y la procedencia de los predios del centro hospitalario, el procurador aporta datos fehacientes que no podrían ser rebatidos por el representante del obispo. De hecho, según el testimonio de Francisco Dalva, escribano público y del cabildo de Cartagena, fue el adelantado Pedro de Heredia quien determinó el sitio y fundó el hospital de la ciudad 49 . De esta manera, Hernando de las Alas estableció sin equívoco que el Hospital San Sebastián era patrimonio de la ciudad.
Para elucidar las circunstancias de la fundación del hospital, que hasta hoy es bastante desconocida por la carencia de fuentes documentales, hay que considerar algunos datos más, como los obtenidos de una carta enviada a los oficiales del rey el 13 de octubre de 1537 por Juan de Vadillo.
[En Cartagena de Indias] ha se hecho un hospital donde bendijo Dios. Se han socorrido los enfermos que han venido de la tierra adentro que andan en el descubrimiento de ella y los que han venido del Nombre de Dios y de otras partes y ahora, con la ayuda de Dios, le queremos acrecentar y hacer mejor casa según la calidad de la tierra 50 .
La declaración de Vadillo permite establecer que no se trata de un simple hospital de campaña y que la institución existía en 1537, lo que indica que su fundación es anterior al 13 de octubre de ese año. Por otra parte, está claro que Vadillo deseaba no solo ampliarlo, sino también dotarlo de un mejor inmueble, pues el primer edificio que ocupó el establecimiento debió ser un modesto bohío de caña y paja 51 . Si se considera que para la fecha el hospital ya existía, es bastante probable que fray Tomás de Toro, quien fuera nombrado primer obispo de Cartagena el 24 de abril de 1534 52 , tuviera algo que ver con la fundación de la institución. En efecto, el mitrado, antes de su partida hacia el Nuevo Mundo, solicitó al emperador Carlos V, le fuera concedida merced “al hospital que hubiese hecho o hiciere en la dicha provincia de la escobilla y relaves de todo el oro y plata y otros cualesquier metales que se fundiesen en las casas de la fundición de la dicha provincia” 53 . Si se cruzan las informaciones presentadas, se obtiene que el primitivo hospital de Cartagena de Indias se fundó entre 1535 y 1536, y que Tomás de Toro era consciente de la necesidad que había de un hospital para acoger los pobres de la ciudad. Según Urueta, las obras se ejecutaron con el acuerdo de las autoridades civiles y para ello se contó con los donativos de Pedro y Alonso de Heredia, a lo que se añadió las limosnas otorgadas por los conquistadores y vecinos de la ciudad 54 . Aunque es factible pensar que fray Tomás de Toro haya participado de la creación del hospital, es evidente que se trató de una gestión colectiva en la que las autoridades locales y los vecinos aunaron esfuerzos para financiar la fundación y dotación del centro hospitalario.
Tras la muerte de Tomás de Toro, a mediados de 1536 55 , la Corona presentó, el 25 de septiembre del año siguiente, a fray Jerónimo de Loaiza al obispado de Cartagena 56 . Dado que su antecesor murió sin haber hecho erección del obispado, Loaiza la realizó, tarea que finalizó el 28 de junio de 1538 57 . Con respecto al hospital, el documento de erección del obispado precisó dos cosas. Con la primera, se estableció la forma como se debía financiar la institución. En ese sentido, se determinó que de los novenos de los diezmos se diera un noveno y medio a los hospitales, es decir, el 8.34% de las cuentas decimales 58 .
Aunque los recaudos provenientes de los diezmos siempre fueron escasos, el hospital tuvo constante necesidad de ellos. Sin embargo, la situación se hacía mucho más difícil cuando los oficiales de la Corona se negaban a pagar el monto correspondiente, como lo denunció Simancas 59 . Con la segunda, se estableció la manera de regir el centro. Se estipuló que el mayordomo o administrador de la fábrica y hospital manejara los ingresos y buscara los medios para aumentarlos. Además, cada año debía dar “cuenta de los recibos y consumidos al obispo y al capítulo, o a los oficiales, para esto especialmente señalados por ellos: también ha de ser elegido y removido a voluntad de ellos, habiendo él dado idónea fianza antes que sea admitido a la administración” 60 .
A partir de la información establecida, es posible precisar que la erección jurídica del Hospital San Sebastián se realizó el 28 de junio de 1538, momento en el cual se procedió a erigir el obispado 61 . También se infiere que, aunque el centro no fue fundado por el obispo, este quedó bajo tutela de las autoridades eclesiásticas, que, desde los albores de la institución, nombraban mayordomo para el hospital, al cual les debía rendir cuentas cada año. Como prueba de esta práctica se tiene el caso de Diego Polo, quien fue mayordomo del hospital y comparecía ante el deán de la catedral en sede vacante 62 . Además de designar este tipo de oficiales, el cabildo eclesiástico nombraba capellán y enfermero 63 .
En esta disputa, la información a propósito del nombramiento del mayordomo del hospital es contradictoria. De un lado, como se acaba de mencionar, las autoridades eclesiásticas nombraban ese tipo de administradores al menos hasta la intervención de Maldonado. Del otro, Hernando de las Alas sostenía que, usando su derecho de patronazgo, y desde la fundación del hospital, el cabildo de la ciudad nombraba mayordomo todos los años al cual tomaba cuentas. Sin embargo, el procurador admite que en algún momento preciso las autoridades eclesiásticas pudieron haber nombrado mayordomos. Afirma que, si eso aconteció, fue cuando Cartagena se incendió en 1552. Como el centro hospitalario no fue afectado, “se pasó la Iglesia Catedral al dicho Hospital, entre tanto que se reedificó, porque luego se volvieron a ella y dejaron al dicho Hospital según y como estaba primero y volvió el dicho Cabildo a continuar la posesión administrando como solía” 64 . En este caso particular, el procurador descalificó la petición del obispo porque históricamente no había sido un problema para los prelados que el cabildo de la ciudad nombrara los mayordomos para regir la institución hospitalaria.
Como los demás hospitales americanos del período colonial temprano, el de Cartagena no limitó su financiamiento a los diezmos, sino que también recibió limosnas, mandas y mercedes de los vecinos y de la Corona. Un ejemplo de ello es la ya mencionada merced que el primer obispo de Cartagena logró de Carlo V. Por su parte, Dionisio de Sanctis señaló que el Hospital de San Sebastián se fundó e hizo con limosnas
[…] y el gasto ordinario que se tiene en curar los enfermos y en todo lo demás necesario al sustento del dicho hospital, se hace y provee de lo que se allega de las dichas limosnas y de algunas mandas que han hecho algunos españoles que en la dicha ciudad han fallecido 65 .
Para el procurador Hernando de las Alas, el hecho de que el hospital se financiara con limosnas de los vecinos demostraba que quien administraba dichos recursos era el patrón de la institución. Sin negar que los domingos, en la catedral, se recogía la limosna para el sustento del hospital, el procurador desmonta el argumento del obispo diciendo que eso se hacía recientemente porque antes los clérigos ni lo acometían ni lo consentían. De las Alas parte de un hecho verídico, pero no lo contextualiza. En efecto, algunos de los testigos que declararon durante el pleito dijeron que las limosnas para el hospital se pedían en la iglesia catedral los domingos y festivos, hasta que el obispo Simancas lo inhibió hacia 1565. Se sabe que cuando se le negó al prelado la devolución del patronazgo del hospital, prohibió que se pidiera limosna en la catedral para el centro hospitalario, situación que perduró unos diez años.
La decisión de Simancas obligó al cabildo de Cartagena y al gobernador de la provincia a establecer nuevas prácticas de colecta de fondos para el funcionamiento del centro hospitalario. Según los testimonios recogidos durante el proceso, los domingos, después de la misa, el mayordomo del hospital solicitaba la limosna desde la puerta de la gobernación. Para oficializar esa práctica, el cabildo de la ciudad requirió, en una instrucción enviada al monarca, que se le autorizara pedir públicamente a los fieles cristianos la limosna para el hospital. Además de ello, solicitó que se le retirara al prelado la potestad de impedirlo66. Por otra parte, tanto el gobernador Pedro Fernández de Busto, como doña Micaela, su mujer, salían a solicitar limosnas extraordinarias para el hospital. Los resultados de esas campañas siempre fueron satisfactorios. Aparte de recaudar dinero, se recogían camas, colchones, sábanas, lienzos, frazadas y otras cosas más de utilidad para curar y sustentar a los enfermos de la región, como los que llegaban de fuera o en las flotas que anclaban en el puerto cartagenero.
Pero esta realidad cambió con el arribo de Dionisio de Sanctis que permitió que de nuevo se recogiera la limosna para el hospital en la iglesia catedral; es por esa razón que el procurador habla de algo reciente. Tratando la colecta de limosnas de “reciente”, Hernando de las Alas le resta valor al argumento del obispo y de paso desconoce que, entre la fundación del hospital y la decisión de Simancas, la limosna se recogía en la catedral. Con ello significa que históricamente era el cabildo de la ciudad que se había encargado del financiamiento del hospital y no los obispos.
Basado en las prácticas de colecta de fondos para el centro hospitalario, Hernando de las Alas sostiene que la demanda del obispo no procede. La posición del procurador se basa en un hecho incontestable: el cabildo de la ciudad, en calidad de patrón del hospital, siempre se preocupó de aumentar sus rentas, persuadiendo a vecinos y forasteros de hacer contribuciones para su funcionamiento. Con ello, dejó claro que los eclesiásticos no intervenían en la búsqueda de recursos destinados al hospital porque no era su responsabilidad, sino que era tarea de quien oficiaba como patrón, que en ese caso era la institución secular. Según el procurador, si el cabildo de la ciudad y los gobernadores no hubieran puesto un particular interés en la búsqueda de esos recursos, no se podría curar los enfermos. En efecto, según el procurador, la asiduidad que tenían los vecinos y moradores de la ciudad con los donativos y visitas a los pobres se debía a que el cabildo cartagenero era patrón de la institución hospitalaria. Reiteró que lo que pretendía el prelado no procedía porque ni los obispos, ni los clérigos favorecieron el hospital con limosnas o visitas, lo que factualmente es cierto, pues los ministros eclesiásticos, como tal, nunca acudieron directamente con limosnas al hospital.
Para demostrar la negligencia de los representantes de la Iglesia, Hernando de las Alas desplaza su retórica argumentativa a la esfera moral para percutir directamente los cimientos de la Iglesia. Aseveró que los clérigos no habían querido decir misa, ni enterrar en el hospital los pobres que allí morían, sino que lo hacían cerca de él, en un lugar deshonesto. Con esta tesis, el procurador pone de manifiesto que los clérigos no podían tener el patronazgo del centro hospitalario, porque no habían manifestado un mínimo de caridad con los pobres en un momento tan crucial como era la muerte. No obstante, este juicio hay que matizarlo, porque se sabe que el primitivo hospital de Cartagena no contaba con iglesia y, por tanto, era imposible enterrar los muertos allí como era costumbre. Fue por esta razón que se hacía en un sitio aledaño, al parecer poco adecuado para ello, como se deduce de los testimonios recogidos durante el proceso.
Otro aspecto importante del financiamiento de la institución hospitalaria era las mandas. Las declaraciones de las personas llamadas a testificar durante el proceso coinciden en afirmar que el hospital recibía ese tipo de contribuciones para su funcionamiento. Lo que es novedoso en este caso no son las mandas, sino la información que añade el procurador. Afirma que los difuntos que habían legado bienes al hospital lo hicieron con una condición: que el cabildo de la ciudad ejerciera siempre como patrón del mismo. Si en ello intervenían el obispo o los clérigos, los difuntos habían previsto cláusulas para revocar sus legados. En este caso, la demanda del obispo es descalificada, porque los donantes, en vida, habían constatado el gran interés y la preocupación del gobernador y del cabildo de la ciudad por el hospital. En efecto, el procurador depone la pretensión del obispo a través de terceros, es decir, los difuntos, que imponen condiciones a la utilización de sus legados testamentarios.
Las mercedes dadas por la Corona también desempeñaron un papel decisivo en la vida del hospital, pues desde su fundación, la institución contó con su respaldo financiero. Los auxilios fueron constantes, como quedó detallado en otro de mis estudios 67 . A partir de ese hecho, el procurador afirma que el derecho de patronazgo del hospital le pertenece al rey. Sostiene además que, si el obispo lo fuera, los auxilios provenientes de la Corona cesarían. En otros términos, siendo el mitrado administrador de la institución hospitalaria, esta no estaría bajo el gobierno de la Corona, lo que significaba que el rey no era su patrón. Para Hernando de las Alas esto era imposible, pues a él, como señor, le pertenecía el derecho de patronazgo. En la lógica discursiva del procurador, todas las obras administradas por las autoridades civiles y financiadas por la Corona quedaban bajo el gobierno del rey por ser él, el único señor. Siguiendo dicha lógica, el patronazgo del hospital no le pertenecía al obispo, ni al propio cabildo de la ciudad, ya que este deja de ser patrón para convertirse en administrador del patronazgo real. Otorgando al rey el dominio sobre las obras financiadas por la Corona, quedaban excluidos todos los demás centros de poder, incluyendo a los obispos. En esto, el procurador recurre a la iuridictio principe, pues el monarca tenía potestad sobre las instituciones que costeaba, independientemente de la forma que tomara el financiamiento. Además, según se desprende de la correspondencia real a sus oficiales, en ningún momento el monarca pretendió ser patrón del Hospital San Sebastián. Es más, desde 1563, reconoció que el cabildo de la ciudad ejercía el patronazgo sobre el centro hospitalario 68 .
Cuando Pedro Fernández de Busto asumió la gobernación de la provincia de Cartagena de Indias en 1574, le dio un gran impulso al desarrollo urbanístico de la ciudad y el hospital no escapó a ello. Durante su gobierno, que coincide con el ministerio pastoral de Dionisio de Sanctis, el gobernador reconstruyó el edificio del Hospital San Sebastián. Según los testimonios recogidos durante el proceso, en ese momento se hicieron
[…] dos cuartos muy suntuosos dentro de los solares del dicho hospital, uno bajo y otro alto, para los enfermos que ocurren al dicho hospital, y una iglesia donde se les dice misa todos los días, lo cual todo se ha pagado a cuesta de los vecinos y propios del dicho hospital 69 .
Con esta información, el procurador Hernando de las Alas pone en consideración el estado del edificio actual, es decir, el que existía en 1577. Antes que nada, demuestra que el cabildo de la ciudad, como patrón del hospital que era, había gastado mucho dinero en su construcción y que “después de acabado se tomó de nuevo posesión de él por Su Majestad y por el dicho Cabildo en su nombre”. El procurador invalida la demanda del obispo diciendo que fue el gobernador, con acuerdo de la institución secular, que lo edificó. Además, sostuvo que cuando se tomó posesión del edificio en nombre del rey se pintaron allí los escudos de armas de la ciudad y del gobernador para indicar que eran ellos sus legítimos patrones. Desde la perspectiva del procurador, los escudos no solo eran marcas externas, sino también la prueba que ratificaba que el patronazgo del hospital le pertenecía al gobernador y al cabildo de la ciudad. Una vez más, Hernando de las Alas utiliza un hecho factual para descalificar la pretensión del obispo, sin considerar en su argumentación que el hospital existía desde mucho antes. Cabe decir que el procurador no se refiere al primitivo edificio del centro hospitalario, sino al reedificado por Fernández de Busto.
La presencia de los escudos de las armas de la ciudad y del gobernador en los muros del edificio generó debate más allá de 1577. De hecho, el sucesor de Dionisio de Sanctis, Juan Montalvo, adujo que, si el rey era el patrón de la institución hospitalaria, eran las armas reales las que debían estar allí y no las del gobernador 70 . Como lo demostró Guadalupe Romero en su tesis sobre los pueblos de indios de la Nueva Granada, la presencia de los escudos de armas vinculaba los edificios a la monarquía 71 . En el caso del Hospital San Sebastián, esto se hace a través de los escudos de armas de la ciudad y del gobernador, lo que liga la institución hospitalaria a las justicias locales que, a su vez, representan al rey que en ellas descarga su conciencia 72 .
Previendo que su demostración fuera refutada, Hernando de las Alas se guardó un último argumento que a todas luces sería categórico en caso de que ello sucediera. Afirma el procurador que, si por algún motivo el cabildo cartagenero no tuviera el derecho de patronazgo del hospital, por estar en su posesión después de tanto tiempo, lo hubiera ganado por prescripción. Como quedó establecido, sin sombra de duda, el cabildo de la ciudad administró la institución desde 1555, tiempo suficiente, según Hernando de las Alas, para reivindicar el derecho de patronazgo por prescripción.
Después de conocer la respuesta del procurador de la ciudad, el gobernador decidió que se recibiera el caso y “mandó atar las partes en forma para ver, jurar y conocer testigo”. Días después, el 11 de marzo de 1577, se dio inicio a los interrogatorios. El expediente del pleito, que ha llegado hasta nosotros, no va más allá de las declaraciones tomadas a los testigos, lo que indica que no contiene, si es que la hubo, la sentencia final, lo cual tampoco ha sido posible confirmar a través de otras fuentes documentales. Todo parece indicar que, luego de las audiencias, el gobernador no tomó ninguna decisión, o al menos no se publicó, y como el obispo murió el 9 de septiembre del mismo año, todo quedó como estaba 73 .
Si la resolución del caso no ha sido posible documentarla hasta ahora, sí se sabe que el proceso no tuvo ningún efecto jurídico, pues el sucesor de Dionisio de Sanctis dirigió una carta al rey, el 25 de enero de 1581, en la que reivindicó lo mismo que su predecesor había hecho seis años antes 74 . Aun si los argumentos jurídicos presentados por el obispo Montalvo en su carta parecen ser válidos, este tuvo que resignar sus aspiraciones, ya que la Corona no respondió a su demanda.
Conclusiones
El recorrido que acabamos de realizar ha permitido distinguir dos grandes momentos en la historia del Hospital San Sebastián de Cartagena de Indias. Durante el primero de ellos, que va desde la fundación del centro hasta 1555, las autoridades eclesiásticas tuvieron el patronazgo del hospital. Durante el segundo, que inicia en 1555, es el cabildo de la ciudad quien lo ostenta; ejercicio que prolongó hasta 1596, cuando la institución cambió de vocación y pasó a manos de los hermanos de San Juan de Dios 75 . Esta distinción no solo se basa en los hechos que marcaron la historia de la institución, sino que también se apoya en la gestión de los recursos que se le destinaron. En realidad, los obispos tramitaron auxilios acordados por la Corona al hospital hasta 1555, mientras que las autoridades civiles lo hicieron en los años subsecuentes.
Según se pudo comprobar, la cuestión fundamental del pleito era la recuperación del patronato de la institución y no su visita. Aunque el rey no respondió a la pregunta planteada con respecto a la visita del hospital por el obispo en su carta de 1575, el prelado dejó de lado este aspecto en su demanda. Seguramente comprendió que el derecho de visita a los lugares de caridad que otorgaba los decretos del Concilio de Trento se limitaba a los que no estaban bajo la protección inmediata de los reyes 76 . Este no era el caso del hospital de Cartagena de Indias, que desde hacía veinte años era administrado por el cabildo de la ciudad.
Como se pudo establecer, la demanda del obispo se sustentó sobre un argumento histórico: recuperar algo que habían perdido las autoridades religiosas de la ciudad. El punto clave para juzgar el caso fue la fundación del centro. En lo que respecta a este evento, el prelado nunca pretendió que sus antecesores hayan fundado el hospital; era consciente que se había logrado con limosnas provenientes de los vecinos, los conquistadores y los dirigentes locales. Lo que reclama es la administración del hospital tal y como la había tenido sus antecesores. De hecho, se pudo confirmar –a través de las declaraciones de algunos testigos que participaron en el caso y las informaciones contenidas en el documento de erección del obispado– que al menos por un tiempo los obispos ejercieron como patrones del centro hospitalario. Sin embargo, para desconocer la demanda del mitrado, la articulación discursiva del procurador de la ciudad giró en torno a la fundación del hospital. De las Alas demostró detalladamente que el centro hospitalario no fue fundado por los obispos y que, por lo tanto, no correspondía a ellos su patronazgo.
También se ha podido constatar que el cabildo cartagenero se convirtió en un instrumento en manos de los capitulares para proteger sus ambiciones con respecto a otras jurisdicciones que pudieran afectar sus beneficios. El choque con las autoridades eclesiásticas en la lucha por el patronazgo del Hospital San Sebastián es un ejemplo de ello. Controlar la administración del hospital generaba espacios de poder que permitía a los regidores: nombrar mayordomo, fijar los abastecedores de víveres, comprar las medicinas, establecer salarios e intervenir en la gestión de auxilios, limosnas y legados. Hacerse cargo de los bienes y rentas del centro hospitalario constituyó una prioridad para el cabildo de la ciudad, que con ello consolidó su poder social.
Se destaca que en franca competencia con las autoridades civiles y asumiendo su función de líder de la Iglesia cartagenera, fray Dionisio de Sanctis buscó recuperar, tanto por la vía administrativa como jurídica, el gobierno del hospital, pero no lo logró. Por el contrario, el pleito fue una ocasión más para que el cabildo de la ciudad reforzara su condición de patrón y administrador del hospital y fortaleciera aún más su poder frente a los obispos que no consiguieron revertir la situación.
El pleito deja claro que, durante el período colonial temprano, las diferentes instancias de poder luchaban por posicionarse en ese nuevo orden. Cada quien, desde su lugar, buscaba sacar partido, no solo de las circunstancias, sino también de la estructura colonial. En lo que respecta a las circunstancias, es claro que las largas vacantes en la sede episcopal de Cartagena no ayudaron a mantener el equilibrio entre los centros de poder. En ausencia del obispo, los otros poderes sacaron ventaja, como se dio en el caso del Hospital San Sebastián. Con relación a la estructura colonial, las cosas fueron mucho más complicadas porque los obispos cartageneros jugaron un destacado papel en la conformación de la ciudad y esto, no solo desde la esfera espiritual, que era su principal campo de acción, sino también en lo temporal. En calidad de representantes del rey, se le acordó a los obispos y a los gobernadores funciones gubernamentales, lo que en muchos casos complicó las cosas. Este hecho hizo que chocaran frecuentemente con el cabildo secular.
En estas conclusiones también hay que considerar la estrategia discursiva de Hernando de las Alas. Hábilmente, el procurador en la respuesta dada a la demanda del obispo no hizo referencia al hecho específico contenido en ella, es decir, la intervención de Maldonado en el gobierno del Hospital San Sebastián. En el cuestionario que preparó para interrogar a sus testigos se obvió toda alusión al hecho. El procurador evitó el asunto en su interrogatorio para concentrarse en los aspectos que ya había señalado en su respuesta al representante del obispo y demostrar, por otras vías, que la demanda era improcedente. De esta manera, aspectos como la adjudicación de los terrenos, la dotación, el financiamiento, los legados, la reconstrucción del edificio y los relativos a la caridad cristiana fueron suficientes para demostrar que el patronazgo del hospital le había pertenecido y pertenecía al cabildo de la ciudad. Pese a las informaciones aportadas por los testimonios de las personas que participaron en el caso, no se pudo establecer si Maldonado procedió como lo denunció Dionisio de Sanctis. Se tendrá que seguir escudriñando los fondos de los archivos para ver si se descubre otro documento que pueda responder a la pregunta.
Resumen:
Introducción
El hecho
El recurso
“No ha lugar”
Conclusiones