Las promesas de igualdad, libertad y solidaridad se mantienen incumplidas para la mitad de la humanidad, para las excluidas, las de los márgenes: las mujeres. ¿Cómo cambiamos esa realidad? Si bien el derecho ha dado respuesta a los derechos de las mujeres, al concretizar aquéllos consagrados de manera universal, su incorporación no ha sido suficiente para cumplir las promesas de la modernidad. Por ello, este artículo se detiene en la incorporación de la categoría género en las sentencias en perspectiva de género, como una técnica con la que hacer frente a las desigualdades entre hombres y
mujeres. Desde ese punto de análisis, se referirá luego a las implicancias que ha tenido la incorporación de la perspectiva de género en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en un fallo de la Corte Suprema chilena que incorpora y desarrolla esta categoría.