El Editor. Copia discurso inserto en el "Correo de Comercio" de Liverpool sobre posición de Gran Bretaña ante revoluciones en América. Comercio inglés en América

 

 

 

El siguiente discurso está inserto en el Correo de Comercio de Liverpool. Se asegura haberse pronunciado en el parlamento de Londres por el Coronel Patteu, del condado de Lancaster; el es de la mayor importancia para las Américas:


Algún tiempo hace sabemos por los papeles de Cádiz, que el gobierno inglés había pedido a las Cortes [17] se abriese a sus súbditos un comercio libre con la América. Parece que esta solicitud elevó los celos de muchos españoles, afirmándose por otros ser una prueba de los motivos mercenarios de la Inglaterra en ayudarles en la disputa con la Francia; no obstante ha tenido muy numerosos sostenedores, bajo la idea de que en recompensa emplearía la Gran Bretaña sus mayores esfuerzos para conservar la unión de las colonias con el Estado, y para hacer ceder [a] las que están conmovidas. Es muy probable que la discusión de este asunto tuviese lugar en las Cortes a instancia del ministro británico de un modo u otro; pero que él estuviese empleado por el gobierno para promover un contrato con aquel cuerpo, para vender sus buenos oficios por la libertad del comercio y para oponer el carácter, influencia, y poder del país contra los indultos comerciales, es una conclusión que sobrellevaremos con mucha repugnancia, y que no podemos sino concebir sea creíble.


Por un decreto de las Cortes de 19 de Junio aparece que la Gran Bretaña había ofrecido su mediación en la disputa entre las Cortes y las colonias, y que se había aceptado esta mediación. Sea o no sea así, nosotros hemos hecho lo que debe hacer un aliado en este caso. Se han suscitado diferencias entre españoles y españoles, entre dos partes de un mismo imperio, con el que estamos en unión y amistad, y procuramos como una tercera persona imparcial componerlos y aliarlos. También se miró a las Cortes aceptar nuestra mediación porque la parte disidente se había irritado mucho contra sus medidas, para venir con moderación a una negociación inmediata con los autores verdaderos o supuestos de aquellas calamidades, que tuvieron que lamentar las provincias de Buenos Aires, México y algunas otras. Sin embargo, nuestro favor debe parar aquí; la sabiduría y moderación está reducida al acto iniciatorio, y todo lo demás es infatuación y debilidad. Los términos en que se acepta la mediación son tales que al mismo tiempo deben ser destructivos de su objeto, y degradantes y dañosos a la Gran Bretaña; por tanto esperamos sinceramente que nuestra oferta de mediación haya sido desechada, si tales son las únicas condiciones con que se acepta. La base indispensable de la negociación que se ha de dirigir por la Gran Bretaña (dice el decreto) debe ser la sumisión de las provincias al reconocimiento y jurar sumisión a las Cortes y al gobierno, y durante la negociación se le permitirá a la Gran Bretaña comerciar con las provincias; pero que al expirar el tiempo señalado para concluir la negociación, si no se ha concluido algún contrato, la Gran Bretaña suspenderá todo comercio con las provincias discordes con España, y ayudará a la patria madre a someterlas a su obediencia.


Una mediación bajo tales principios, cuan poco pueda efectuar un acomodamiento, aparecerá por la correspondencia contenida en nuestro último periódico, que la junta de Buenos Aires había desechado la oferta del Lord Strangford de la interposición de la Gran Bretaña, a no ser que la mediación fuese conducida como entre dos estados independientes. Entonces el asunto se detiene en su nacimiento; la una parte clama sumisión como la base de la negociación, la otra independencia e igualdad. Por tanto, no podemos mediar donde la misma base está tan mal cimentada; y como una de las partes ha declinado formalmente nuestra mediación, quedamos más plenamente exonerados de nuestra misma oferta, y de toda otra inteligencia en el negocio.


Es evidente que este desagradable rompimiento haya arrojado grandes dificultades; pero no cabe duda que si el ministerio ha ofrecido su mediación a las colonias revolucionadas en los términos impuestos sobre ellas por las Cortes, elegirían ellas un camino el más áspero y espinoso de los dos que les quedan. En prosiguiendo con esta política vendrán sobre nosotros todas las alternativas posibles. No hay esperanza que los españoles transatlánticos se sometan implícitamente a las Cortes, a no ser que les compelamos a ello; ¿y podrá hallarse algún ministro británico tan loco que comprometa al país en una empresa tan quijotesca como compeler al continente revolucionado de la América del Sud? Semejante atentado solo sería para enajenar del todo aquel país de la metrópoli, y para destruir la amistad que ahora subsiste entre los españoles americanos y nosotros.


Sería precipitarlos en la desesperación para solicitar socorro de la Francia, o para someterse a los Estados Unidos. En verdad sería grave la responsabilidad del ministro que acordase tal medida; pero si las condiciones en que se concede la mediación ofrecida por las Cortes son aceptadas por el gobierno, desde aquel momento está obligado a la falsa medida, por fatal que sea, y declarar la guerra contra toda provincia de América que haya rehusado reconocer la Regencia de Cádiz, y la monarquía de las Cortes congregadas allí.


Podrían los ministros declinar de actuar como mediadores en el contexto en estos términos, y las Cortes, altas de tono hacia los colonias, probablemente declararán por rebeldes a los americanos disidentes, y prohibirán nuestro comercio con ellos. Esto pondría delante de nosotros una dificultad desagradable, pero ciertamente no insuperable. Nosotros no podemos prohibir a nuestros comerciantes aquel comercio tan francamente abierto, sin hacernos a la parte de la Regencia de Cádiz contra un cuerpo de compañeros súbditos, porque todos ellos son súbditos de Fernando. Nosotros decimos que como aliados no se nos puede requerir por derecho mezclarnos con la policía doméstica. Toda la cuestión entre los colonos y las Cortes es al presente: de si las Cortes y la Regencia han sucedido en los derechos de Fernando. España reconoce a Fernando, la América reconoce a Fernando; pero como este está cautivo, España ha erigido un gobierno en su nombre, y lo mismo la América. El gobierno de la metrópoli clama la superioridad, y el gobierno colonial la igualdad. Ahora, ¿quién determina este punto?, ¿quién buscará entre los recuerdos de la constitución de la antigua España, o sacará a luz premisas o preceptos para el caso? Ciertamente que esta es obra de los españoles mismos, y no nuestra. Debe decírseles de una vez a las Cortes, que nosotros no tenemos que hacer con sus disputas domésticas o coloniales. Nosotros nos hemos obligado a sostener a España contra la Francia; pero no a España contra España; nosotros estamos aliados para sostener los derechos de Fernando contra un usurpador; pero no los derechos de una Junta contra otra Junta.


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[17] Se refiere a las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz (N del E).
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